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Guía práctica del
Registro de Morosos |
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1.¿Qué es la mora?
Incurren en
mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa, en el caso que nos
ocupa, la mora se produce cuando se incumple la obligación de
pagar una cantidad de dinero. En el derecho civil, es necesario que el
acreedor reclame judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la
obligación para que se produzca la mora, sin embargo en el
supuesto de contratos mercantiles no es necesario dicha
reclamación, sino que la mora se produce desde el día
siguiente al vencimiento de la deuda.
Solo en el supuesto que la obligación no tuviera un
término prefijado será necesaria la interpelación
o reclamación judicial o extrajudicial, para que se inicie la
situación de mora, no obstante esta reclamación no
podrá hacerse hasta que transcurran 10 días desde que se
contrajo la obligación.
Como efecto de la morosidad esta la obligación de indemnizar
daños y perjuicios al acreedor.
Referencias legales:
Art. 63 del Código de
Comercio.
Art. 62 del Código de Comercio.
Art. 1.101 del Código Civil.
2.¿Qué es un
registro de morosos?
Un registro de
morosos es un fichero en el que se incluye a personas que tienen deudas
pendientes. Uno de los ficheros de información de solvencia
patrimonial y crédito mas importante y conocido en nuestro
país es el RAI (Registro de aceptaciones impagadas),
además del ASNEF (Asociación Nacional de Entidades
Financieras), que constituye otra de las bases de datos a la que
recurren las entidades bancarias y financieras para conocer el estado
de solvencia de sus clientes.
Quienes se dediquen a la prestación de servicios de
información sobre solvencia patrimonial y el crédito
podrán incluir en sus ficheros datos de carácter personal
obtenidos de dos fuentes principalmente:
-Los registros y las fuentes accesibles al público,
considerándose como tales los Diarios, Boletines Oficiales, y
Medios de Comunicación.
-Los facilitados por el acreedor o quien actúe por su cuenta o
interés.
Referencias legales:
Art. 29 de la L.O. 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Art.63 del Código de comercio.
Art.1.100 del Código civil.
3. Naturaleza de las deudas objeto
de inscripción en un registro de morosos.
La
inclusión de los datos de carácter personal en los
ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias
deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida,
exigible y que haya resultado impagada. No podrán incluirse en
los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista
un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la
existencia de esa deuda. Tal circunstancia determinará la
desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los
supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión.
Por otro lado, solo se podrá recoger información
concerniente a persona física, que sea adecuada,
pertinente y no excesiva en relación con la finalidad con
la que se haya creado el registro, no pudiendo utilizarse dicha
información para una finalidad distinta al objeto para el
cual fue creado.
Los datos incluidos en el registro deberán estar actualizados y
responder a la situación real de la persona titular de los
mismos.
Los datos de carácter personal, solo podrán ser
almacenados de forma que permita a la persona afectada ejercitar el
derecho de acceso.
Se prohíbe la recogida ilícita de datos.
Referencias legales:
Instrucción 1/1995 de la
Agencia de Protección de Datos.
Art. 4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal.
4. La creación de registros
de morosos de carácter sectorial.
Cabe la
posibilidad de crear registros de morosos de carácter sectorial,
es decir, por rama de actividad para ello es necesario solicitarlo al
Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía
y Hacienda, el cual, tras estudiar la solicitud y elaborar el
correspondiente informe lo trasmitirá al Tribunal de Defensa de
la Competencia, que es el organo al que le corresponde resolver.
Para que la solicitud de la constitución de registro de morosos
se conceda se deberán asegurar las siguientes condiciones:
-La voluntariedad de la adhesión al registro por parte de los
usuarios.
-La libertad de los adheridos para fijar su política comercial
frente al deudor.
-La objetividad de la información que se trasmite a los usuarios.
-Que los datos incluidos en el registro no se manipulen ni utilicen
para fines distintos de los autorizados como propios del mismo.
-El acceso de los deudores al registro para conocer los datos que les
afectan.
-Que la responsabilidad de la gestión del registro quede
claramente delimitada en el reglamento del mismo que se somete a
autorización.
Referencias legales:
Art.3 de la L.16/1989 de Defensa de la Competencia
5. Seguridad de los datos
contenidos en el registro.
El responsable
del registro deberá adoptar las medidas que sean necesarias y
precisas para garantizar la seguridad de los datos contenidos en el
registro y evitar el que se puedan perder, alterar o ser
utilizados por persona no autorizadas.
No se podrán recoger datos personales en registros que no
reúnan estas medidas de seguridad.
El responsable del fichero o registro esta obligado al secreto
profesional, obligación que subsistirá incluso
después de finalizar en su cargo.
Además, las autoridades podrán inspeccionar los ficheros
o registros de morosos pidiendo la información que consideren
necesaria para el cumplimiento de su función.
A tal efecto, podrán solicitar el envío de documentos o
la exhibición de los mismos examinándolos en el lugar en
que se encuentren depositados así como examinar los equipos
donde se encuentren recogidos los datos.
Referencias legales:
Art. 9 y art.10 de la L.O.
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 40 de la L.O. 15/ 1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
6. La Agencia de protección
de datos
La Agencia de
protección de datos, es un ente de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada que actúa con independencia de las Administraciones
Públicas en el ejercicio de sus funciones.
Sus funciones principales son el velar por el cumplimiento de la
protección de los datos de carácter personal
así como que se haga efectivo el derecho que tienen los
interesados a la información, acceso, rectificación,
oposición y cancelación de datos atendiendo a las
peticiones y reclamaciones que formulen las personas afectadas.
También tiene como función el requerir a los responsables
de los ficheros para que adopten las medidas necesarias para la
adecuación de estos a las disposiciones legales, así como
ordenar su cancelación cuando no se ajusten a ellas.
La Agencia de protección de datos tiene potestad sancionadora
para los casos de infracción de la legislación sobre
protección de datos.
Referencias legales:
Art. 35 y 37 de la L.O.
15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de
carácter personal.
7. Notificación e
inscripción registral.
La persona o
entidad que proceda a crear un fichero de datos de carácter
personal, como es un registro de morosos, lo deberá notificar
previamente a la Agencia de Protección de Datos.
Dicha notificación deberá contener, al menos, los
siguientes datos:
-El responsable del fichero.
-La finalidad del mismo.
-Su localización.
-El tipo de datos de carácter personal y que sería en
este caso la insolvencia o morosidad de la persona.
-Las medidas de seguridad que se han adoptado para proteger dichos
datos.
-Las cesiones de datos de carácter personal que se prevean
realizar.
El Registro General de Protección de Datos procederá a la
inscripción del fichero siempre que la notificación se
ajuste a los requisitos exigidos.
Si transcurrido un mes desde que se solicitó la
inscripción no se obtiene respuesta por parte de la Agencia de
Protección de Datos, se entenderá inscrito el fichero a
todos los efectos.
Referencias legales:
Art. 26 de la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de
Datos de carácter Personal.
8. Garantías para los
particulares.
Los ficheros
de morosos deben cumplir una serie de garantías como son las
siguientes:
-Los datos solo podrán ser facilitados por el acreedor o
por quien actúe por su cuenta e interés.
- Debe notificarse al afectado su inclusión en el registro en el
plazo de 30 días desde su inscripción en el mismo.
-Tiene derecho, cuando este lo solicite, a ser informado de los datos
que constan en el registro.
-A ser informado de las personas o entidades a quienes se les haya
revelado dichos datos en los últimos seis meses.
-Solo podrán registrarse datos determinantes para conocer la
solvencia económica de las personas inscritas en el registro.
-Los datos que sean adversos, solo podrán mantenerse en el
registro durante un plazo de seis años.
-Y los datos deben responder siempre a la situación actual.
Referencias
legales:
Art. 29 de la L.O. 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 28 de la L.O. 5/1992 de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Instrucción 1/1998 de la Agencia de Protección de Datos.
9. Derecho de rectificación
y cancelación.
Toda persona
incluida en un fichero común en el que se trate de forma
automatizada datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias, podrá ejercitar ante el responsable del
fichero su derecho de rectificación o cancelación. El
responsable del fichero común lo comunica a la entidad que haya
facilitado los datos, para que conteste en el plazo de 5 días a
dicha solicitud de rectificación o cancelación, si
transcurridos esos 5 días la entidad no da respuesta, se
procederá por parte del responsable del fichero común a
la rectificación o cancelación cautelar de los datos
debiendo hacer efectivo el derecho de rectificación o
cancelación en un plazo de 10 días.
Si se desestima la pretensión de rectificación o
cancelación se podrá acudir a la Agencia de
Protección de Datos, para que dé traslado de la misma al
responsable del fichero y éste en el plazo de 15 días
formula las alegaciones que estime pertinente. La Agencia deberá
resolver en el plazo de 6 meses y si esta desestima también la
pretensión podrá acudirse a los Tribunales
Contencioso-administrativos.
Referencias legales:
Instrucción 1/1998 de
19 de enero de la Agencia de Protección de Datos.
Art. 16 y art.19 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
10. Derecho de consulta
Entre los
derechos de los particulares, se encuentra el derecho de consulta, para
ello existe un Registro General de Protección de Datos al que
cualquier persona podrá acudir para solicitar información
sobre sus datos de carácter personal que se pueden
encontrar recogidos en ficheros o registros, cuál es el origen
de dichos datos, comunicaciones realizadas sobre esos datos, así
como la persona responsable del fichero en el que se encuentran
recogidos.
Dicha información podrá ser obtenida por el
interesado de forma gratuita mediante la consulta de los
datos por medio visual o bien por medio de escrito, copia,
fotocopia que podrá estar o no certificada.
Este derecho solo podrá ser ejercitado cada doce meses como
mínimo, si bien cabe la posibilidad de ejercitarlo en un periodo
de tiempo mas corto siempre que se acredite un interés
legítimo.
Referencias legales:
Art. 14 y 15 de la L.O.
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.