Guía práctica del Registro de Morosos

Guía práctica del Registro de Morosos

1.¿Qué es la mora?

Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa, en el caso que nos ocupa, la mora se produce cuando se incumple la obligación de pagar una cantidad de dinero. En el derecho civil, es necesario que el acreedor reclame judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación para que se produzca la mora, sin embargo en el supuesto de contratos mercantiles no es necesario dicha reclamación, sino que la mora se produce desde el día siguiente al vencimiento de la deuda.

Solo en el supuesto que la obligación no tuviera un término prefijado será necesaria la interpelación o reclamación judicial o extrajudicial, para que se inicie la situación de mora, no obstante esta reclamación no podrá hacerse hasta que transcurran 10 días desde que se contrajo la obligación.

Como efecto de la morosidad esta la obligación de indemnizar daños y perjuicios al acreedor.


Referencias legales:

Art. 63 del Código de Comercio.
Art. 62 del Código de Comercio.
Art. 1.101 del Código Civil.


2.¿Qué es un registro de morosos?

Un registro de morosos es un fichero en el que se incluye a personas que tienen deudas pendientes. Uno de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito mas importante y conocido en nuestro país es el RAI (Registro de aceptaciones impagadas), además del ASNEF (Asociación Nacional de Entidades Financieras), que constituye otra de las bases de datos a la que recurren las entidades bancarias y financieras para conocer el estado de solvencia de sus clientes.

Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y el crédito podrán incluir en sus ficheros datos de carácter personal obtenidos de dos fuentes principalmente:

-Los registros y las fuentes accesibles al público, considerándose como tales los Diarios, Boletines Oficiales, y Medios de Comunicación.

-Los facilitados por el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.


Referencias legales:

Art. 29 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art.63 del Código de comercio.
Art.1.100 del Código civil.


3. Naturaleza de las deudas objeto de inscripción en un registro de morosos.

La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias  deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de esa deuda. Tal circunstancia determinará la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión.

Por otro lado, solo se podrá recoger información concerniente a persona física, que sea adecuada, pertinente  y no excesiva en relación con la finalidad con la que se haya creado el registro, no pudiendo utilizarse dicha información para una finalidad  distinta al objeto para el cual fue creado.

Los datos incluidos en el registro deberán estar actualizados y responder a la situación real de la persona titular de los mismos.

Los datos de carácter personal, solo podrán ser almacenados de forma que permita a la persona afectada ejercitar el derecho de acceso.

Se prohíbe  la recogida ilícita de datos.

Referencias legales:

Instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos.
Art. 4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.


4. La creación de registros de morosos de carácter sectorial.

C
abe la posibilidad de crear registros de morosos de carácter sectorial, es decir, por rama de actividad para ello es necesario solicitarlo al Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, tras estudiar la solicitud y elaborar el correspondiente informe lo trasmitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia, que es el organo al que le corresponde resolver.

Para que la solicitud de la constitución de registro de morosos se conceda se deberán asegurar las siguientes condiciones:
-La voluntariedad de la adhesión al registro por parte de los usuarios.
-La libertad de los adheridos para fijar su política comercial frente al deudor.
-La objetividad de la información que se trasmite a los usuarios.
-Que los datos incluidos en el registro no se manipulen ni utilicen para fines distintos de los autorizados como propios del mismo.
-El acceso de los deudores al registro para conocer los datos que les afectan.
-Que la responsabilidad de la gestión del registro quede claramente delimitada en el reglamento del mismo que se somete a autorización.

Referencias legales:

Art.3 de la L.16/1989 de Defensa de la Competencia


5. Seguridad de los datos contenidos en el registro.

El responsable del registro deberá adoptar las medidas que sean necesarias y precisas para garantizar la seguridad de los datos contenidos en el registro y evitar el que se puedan perder, alterar  o ser utilizados por persona no autorizadas.

No se podrán recoger datos personales en registros que  no reúnan estas medidas de seguridad.

El responsable del fichero o registro esta obligado al secreto profesional, obligación que subsistirá incluso después de finalizar en su cargo.

Además, las autoridades podrán inspeccionar los ficheros o registros de morosos pidiendo la información que consideren necesaria para el cumplimiento de su función.

A tal efecto, podrán solicitar el envío de documentos o la exhibición de los mismos examinándolos en el lugar en que se encuentren depositados así como examinar los equipos donde se encuentren recogidos los datos.

Referencias legales:

Art. 9 y art.10 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 40 de la L.O. 15/ 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. La Agencia de protección de datos

La Agencia de protección de datos, es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Sus funciones principales son el velar por el cumplimiento de la protección de los  datos de carácter personal así como que se haga efectivo el derecho que tienen los interesados a la información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos atendiendo a las peticiones y reclamaciones  que formulen las personas afectadas.

También tiene como función el requerir a los responsables de los ficheros para que adopten las medidas necesarias para la adecuación de estos a las disposiciones legales, así como ordenar su cancelación cuando no se ajusten a ellas.

La Agencia de protección de datos tiene potestad sancionadora para los casos de infracción de la legislación sobre protección de datos.

Referencias legales:

Art. 35 y 37 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.


7. Notificación e inscripción registral.

La persona o entidad que proceda a crear un fichero de datos de carácter personal, como es un registro de morosos, lo deberá notificar previamente a la Agencia de Protección de Datos.

Dicha notificación deberá contener, al menos, los siguientes datos:

-El responsable del fichero.
-La finalidad del mismo.
-Su localización.
-El tipo de datos de carácter personal y que sería en este caso la insolvencia o morosidad de la persona.
-Las medidas de seguridad que se han adoptado para proteger dichos datos.
-Las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar.

El Registro General de Protección de Datos procederá a la inscripción del fichero siempre que la notificación se ajuste a los requisitos exigidos.

Si transcurrido un mes desde que se solicitó la inscripción no se obtiene respuesta por parte de la Agencia de Protección de Datos, se entenderá inscrito el fichero a todos los efectos.

Referencias legales:

Art. 26 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

8. Garantías para los particulares.

Los ficheros de morosos deben cumplir una serie de garantías como son las siguientes:

-Los datos solo podrán ser facilitados por el acreedor  o por quien actúe por su cuenta e interés.
- Debe notificarse al afectado su inclusión en el registro en el plazo de 30 días desde su inscripción en el mismo.
-Tiene derecho, cuando este lo solicite, a ser informado de los datos que constan en el registro.
-A ser informado de las personas o entidades a quienes se les haya revelado dichos datos en los últimos seis meses.
-Solo podrán registrarse datos determinantes para conocer la solvencia económica de las personas inscritas en el registro.
-Los datos que sean adversos, solo podrán mantenerse en el registro durante un plazo de seis años.
-Y los datos deben responder siempre a la situación actual.

Referencias legales:

Art. 29 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 28 de la L.O. 5/1992 de Regulación del  Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Instrucción 1/1998 de la Agencia de Protección de Datos.

9. Derecho de rectificación y cancelación.

Toda persona incluida en un fichero común en el que se trate de forma automatizada datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, podrá ejercitar ante el responsable del fichero su derecho de rectificación o cancelación. El responsable del fichero común lo comunica a la entidad que haya facilitado los datos, para que conteste en el plazo de 5 días a dicha solicitud de rectificación o cancelación, si transcurridos esos 5 días la entidad no da respuesta, se procederá por parte del responsable del fichero común a la rectificación o cancelación cautelar de los datos debiendo hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación en un plazo de 10 días.

Si se desestima la pretensión de rectificación o cancelación se podrá acudir a la Agencia de Protección de Datos, para que dé traslado de la misma al responsable del fichero y éste en el plazo de 15 días formula las alegaciones que estime pertinente. La Agencia deberá resolver en el plazo de 6 meses y si esta desestima también la pretensión podrá acudirse a los Tribunales Contencioso-administrativos.

Referencias legales:

Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia de Protección de Datos.
Art. 16 y art.19 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.


10. Derecho de consulta

Entre los derechos de los particulares, se encuentra el derecho de consulta, para ello existe un Registro General de Protección de Datos al que cualquier persona podrá acudir para solicitar información sobre sus datos de carácter personal que se pueden  encontrar recogidos en ficheros o registros, cuál es el origen de dichos datos, comunicaciones realizadas sobre esos datos, así como la persona responsable del fichero en el que se encuentran recogidos.

Dicha información podrá ser obtenida por el interesado  de forma gratuita  mediante la consulta de los datos por medio visual o bien por medio de escrito, copia, fotocopia  que podrá estar o no certificada.

Este derecho solo podrá ser ejercitado cada doce meses como mínimo, si bien cabe la posibilidad de ejercitarlo en un periodo de tiempo mas corto siempre que se acredite un interés legítimo.


Referencias legales:

Art. 14 y 15 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
 

11. Principales registros de morosos.

ASNEF-EQUIFAX
Plaza de Carlos Trías Beltrán, 7 3ª planta 28.020 Madrid Telf: 915562011
CENTRO DE COOPERACIÓN INTERBANCARIA (gestionado por el RAI)
Edificio Proción, C/ Proción 1,  28.023 Madrid  Telf: 91 3082932 .
RAI telf: 91 372 92 62.
DEFENSA DEL CRÉDITO
C/ Conde de Peñalver 38, 28006 Madrid telf: 91 4013800
GRUPO INTERPRÉS (dirige el B.D.I.)
Gran Vía 22, departamento 3ª planta 28.013 Madrid Telf: 915227500
DUN & BRADSTREET
C/ Salvador de Madariaga 1 28027 Madrid Telf: 91 3779100
IBERINFORM, CRÉDITO Y CAUCIÓN
C/ Raimundo Fernández Villaverde 57 bis, 28003 Madrid Telf:91 5334600


Referencias legales:

L.O. 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Art. 20 Constitución Española.





INICIO