Guía práctica del outsourcing

Guía práctica del outsourcing


01.    ¿Que regulación legal es aplicable al contrato de “outsorcing” o de colaboración externa empresarial?

02.    ¿En la contratación de obras y servicios por exteriorización (outsourcing), tiene la empresa contratante algún tipo de responsabilidad respecto de los trabajadores de la empresa contratista?

03. ¿En los supuestos de contrata o subcontrata de obras y servicios y, al objeto de determinar que tipo de responsabilidad puede tener una empresa respecto a los trabajadores de la empresa contratista, que se entiende por “propia actividad”?

04. ¿Cual es el marco de condiciones de trabajo en la empresa “outsourcing”?

05.    ¿ A la terminación del contrato de “outsourcing” en el supuesto de contratación o subcontratación de obras y servicios, se produce la subrogación de los trabajadores de la empresa contratista por la empresa principal?

06. ¿Es posible en este tipo de contratos establecer cláusula de exclusividad?

07. ¿Es preciso que el pago o precio por los servicios prestados por la empresa “outsourcing” o empresa colaboradora se encuentre prefijado en el contrato?

08. ¿Que es la contratación ASP (Applicatión Service Provider)?

09. ¿Es necesario que en el contrato de “outsorcing” en su modalidad ASP, sea parte o intervenga la empresa que desarrolla el software?

10. ¿Que aspectos fundamentales han de tenerse en cuenta en la contratación para exteriorización de servicios de ASP?

11. ¿ Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las exteriorizaciones de servicios, cuándo la empresa “outsourcing”, o encargada de realizarlos, no está establecida en España?

12. ¿Sí la empresa destinataria de los servicios “outsourcing”, no está establecida en España, dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

13. Sí tanto la empresa destinataria de los servicios como la empresa “Outsourcing”, o encargada de prestarlos, están establecidas en territorio español, pero el trabajo se realiza en el extranjero, ¿la operación está sujeta a IVA?

14. ¿Están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los servicios de “outsourfing” prestados por profesional español a empresa extranjera?

15. ¿Las indemnizaciones percibidas por la resolución de un contrato de “outsourcing” están sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?



01.    ¿Que regulación legal es aplicable al contrato de “outsorcing” o de colaboración externa empresarial?

El contrato de colaboración externa empresarial es un contrato atípico, es decir, carece de regulación específica, por lo que en defecto de pacto, resulta de aplicación la normativa  referente al contrato al que  en cada caso se asimile, así como, de forma supletoria, las normas generales sobre las obligaciones y contratos.

Este contrato puede tener un contenido muy variado, pues en unos casos la empresa colaboradora actuará prestando servicios, mientras que en otros suministrará maquinaria o equipos, o bien ejecutará una obra para la empresa cliente.

Así, según la naturaleza de la prestación que se realice, el contrato podrá ser asimilado a:

-    Un arrendamiento de servicios, cuándo la empresa colaboradora se compromete a prestar una servicio por un tiempo determinado.
-    Un contrato de ejecución de obra, con suministro de materiales o sin él, cuando se compromete un resultado.
-    Un contrato de compraventa o de suministro, en lo que se refiere a la parte de la prestación que consiste en la entrega de bienes, como puede ser maquinaria, equipos informáticos, etc.


Referencias Legales:
Artículos 1.254 y siguientes del Código Civil

02.    ¿En la contratación de obras y servicios por exteriorización (outsourcing), tiene la empresa contratante algún tipo de responsabilidad respecto de los trabajadores de la empresa contratista?

Sí.  Pero para saber ante que tipo de responsabilidad nos encontramos, habrá de determinarse si nos encontramos ante un supuesto de contratación de obras y servicios de la propia actividad o, un supuesto de contratación de obras y servicios distintos a los de la propia actividad.

En el primero de los casos, el empresario principal, durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social.

La responsabilidad se predicará durante el periodo de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puesto de trabajo.

Evidentemente, el empresario principal responde únicamente de los salarios de los trabajadores empleados en la contrata y durante el periodo de su vigencia.

Por el contrario la responsabilidad empresarial será de carácter subsidiario, cuándo nos encontremos ante supuestos de contratación de obras y servicios distintos de los de la propia actividad.

Sin embargo, será necesaria para la efectividad de esta responsabilidad subsidiaria la previa declaración de insolvencia del contratista o deudor principal.


Referencias legales:
Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

03. ¿En los supuestos de contrata o subcontrata de obras y servicios y, al objeto de determinar que tipo de responsabilidad puede tener una empresa respecto a los trabajadores de la empresa contratista, que se entiende por “propia actividad”?

La última tendencia de los Tribunales se decanta por considerar como “propia actividad” las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la empresa,  esto es, las que forman parte de las actividades principales de la misma.

Frente a ello nos encontramos con actividades de carácter accesorio, como mantenimiento, limpieza, reparación, etc., que no son consideradas como actividades de propia actividad.

Referencias legales: Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido  del Estatuto de los Trabajadores.

04. ¿Cual es el marco de condiciones de trabajo en la empresa “outsourcing”?

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa contratista  no mantienen vínculo laboral alguno con la empresa principal. Ostentan por tanto, las condiciones laborales que se recojan en la normativa sectorial aplicable a su empresa, con independencia de las condiciones laborales que rijan en la empresa principal donde van a prestar sus servicios.

Así, no puede pretenderse, como en ocasiones se reclama, la aplicación del Convenio Colectivo aplicable a la empresa principal por contener condiciones laborales más beneficiosas.

No obstante tienen el derecho a ser informados con carácter previo en todo lo referente a la empresa principal donde van a ser destinados.

Referencias legales: Artículo 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

05.    ¿ A la terminación del contrato de “outsourcing” en el supuesto de contratación o subcontratación de obras y servicios, se produce la subrogación de los trabajadores de la empresa contratista por la empresa principal?

En principio, no.  No obstante, hay que estar, en primer lugar, a la causa de finalización de la contrata.

Cuándo nos encontramos ante la reversión del servicio, es decir, cuándo este pasa a ser asumido por la empresa cliente, o cuándo nos encontramos ante el abandono de la contrata por el contratista, es decir, cuándo ésta última no está interesado en la continuación del servicio con el empresario principal, no se produce subrogación de los trabajadores.

Cuándo la finalización de la contrata se produce porque la empresa principal opta porque los servicios que venía prestando la empresa contratista, sean prestados por empresa distinta, la solución suele venir dada por el Convenio Colectivo del sector aplicable a la empresa contratista.

En este supuesto no estamos ante una transmisión no siendo predicable la subrogación de los trabajadores. Sin embargo, nada obsta a que el Convenio Colectivo Sectorial establezca la asunción de los trabajadores adscritos a la contrata o, que en el pliego de condiciones del contrato se establezca tal obligación empresarial.

En el primer caso, los Convenios Colectivos sectoriales, establecerán los requisitos y las condiciones para que proceda la subrogación.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo supedita el indicado efecto subrogatorio al consentimiento por parte de los trabajadores afectados.


Referencias legales: Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

06. ¿Es posible en este tipo de contratos establecer cláusula de exclusividad?

Sí, se puede establecer un pacto de exclusividad, por el cual la empresa colaboradora se compromete a no prestar los mismos servicios para otra empresa del sector que se estipule, en el territorio que se estipule y durante un tiempo determinado.

En cuanto al plazo de duración de esta cláusula, se puede establecer que el mismo sea igual al plazo de duración del contrato, a dicho plazo mas un plazo adicional posterior, etc.

Igualmente es posible imponer un deber de confidencialidad, que obligue a la empresa colaboradora a guardar secreto sobre los datos proporcionados por el cliente y sobre aquellos que conozca en el desempeño de las funciones contratadas.

No cabe olvidarse que nos encontramos ante un contrato sin regulación específica, y que se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en defecto de esto por las normas reguladoras de aquellos contratos a los que se asimile y en tercer lugar por las normas generales de obligaciones y contratos.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto será válida cualquier cláusula que libremente acuerden las partes siempre que no sea contraria a Ley.

Referencias Legales: Artículo 1.255 del Código Civil


07. ¿Es preciso que el pago o precio por los servicios prestados por la empresa “outsourcing” o empresa colaboradora se encuentre prefijado en el contrato?

Aun cuando es norma general para los contratos de arrendamientos de servicios, al cual se asimila el de “outsourcing”, que el precio se encuentre determinado en el contrato, basta al respecto con que se hayan fijado los mecanismos para determinarlo.

La particularidad mencionada es especialmente aplicable a los contratos de este tipo, en los que, por su duración y por la diversidad de su contenido, dicha previa determinación no es fácil.

El pago ha de hacerse en el momento o momentos convenidos. En este sentido, según las particularidades de cada contrato, es habitual pactar el pago periódico de una cantidad de dinero, fija o variable en función de los servicios prestados.

No obstante, y en función del principio de libertad de pactos, es posible cualquier modalidad al respecto.

Referencias legales: Artículo 1.273 del Código Civil.


08. ¿Que es la contratación ASP (Applicatión Service Provider)?

Es una de las modalidades de “outsourcing” que más se está utilizando en la actualidad.

Consiste en un proveedor independiente de servicios de software que tiene como función principal, crear un centro de servicios On-line desde donde poner a disposición de la empresa cliente, con independencia de su situación geográfica, las aplicaciones informáticas e infraestructuras necesarias para la administración y gestión de una empresa.

El cometido principal de la empresa “outsourcing” o empresa “ASP”, consiste en alojar, actualizar y  mantener, determinadas aplicaciones informáticas de las empresas clientes.

Dicho alojamiento se realiza en un servidor. Las empresas clientes podrán conectarse desde cualquier equipo terminal que se encuentre conectado a Internet o a una red privada.

De esta forma, a través del almacenamiento de las aplicaciones por parte de la empresa “outsourcing”, se alivia el trabajo de los administradores de sistemas informáticos.

De entre los servicios prestados podemos hacer referencia a los sistemas ERP y a las soluciones CRM.

Los primeros consisten en una aplicación de gestión empresarial diseñada para cubrir todas las áreas funcionales de la empresa, gestionando los segundos, las relaciones con clientes, optimizando dicha relación con el objeto de mejorar la eficacia de los procesos comerciales.

Referencias Legales: Artículos 1.254 y siguientes del Código Civil.


09. ¿Es necesario que en el contrato de “outsorcing” en su modalidad ASP, sea parte o intervenga la empresa que desarrolla el software?

Es habitual que la empresa que presta los servicios de ASP, no sea la empresa o entidad que ha desarrollado o que es titular del software, pero no por ello es necesario que en el contrato que se firme con la empresa “outsourcing”, tenga intervención la empresa desarrolladora del software.

Ahora bien, su no intervención,  hace que resulte esencial que dicho contrato contenga una cláusula relativa a la propiedad intelectual de las aplicaciones informáticas, donde se establezca con exactitud los derechos cedidos a la empresa “outsourcing”.

Con ello se evitará vulnerar los derechos de autor que puedan corresponder a las empresas desarrolladoras del software, evitando igualmente posibles reclamaciones por usos indebidos.

Referencias Legales: Artículo 1.271 y siguientes del Código Civil.


10. ¿Que aspectos fundamentales han de tenerse en cuenta en la contratación para exteriorización de servicios de ASP?

Con independencia de las cláusulas habituales en cualquier tipo de contrato por prestación de servicios, dada la especialidad de la  materia objeto de la exteriorización de los servicios, es muy importante que al menos se tenga en cuenta:

1. La necesidad de hacer mención, incluso de forma separada, como un contrato autónomo, al mantenimiento de las aplicaciones informáticas en sus distintas modalidades (preventivo, correctivo y evolutivo).

Lo habitual es que dicho mantenimiento sea prestado por la empresa “outsourcing” o desarrolladora del ASP, ya que resulta más rentable que la empresa de software preste dicho mantenimiento a la empresa ASP de forma única, en lugar de tener que prestarlo a todas y cada una de las empresas clientes.

2.  Fijar el acuerdo de nivel de servicio, el cual podría ser definido como aquel en el que se establece un nivel de calidad de servicio o una serie de parámetros de servicio a prestar entre las partes contractuales.

Dicho acuerdo vendría a recoger los estándares de ejecución / realización  que deben ser alcanzados por la empresa “outsourcing”, en cumplimiento del contrato.

3. Igualmente se hace necesario establecer una guía de penalizaciones para el caso de que  no se alcanzasen los  niveles previamente pactados.

 
Referencias Legales: Artículos 1.254 y siguientes del Código Civil.

11. ¿ Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las exteriorizaciones de servicios, cuándo la empresa “outsourcing”, o encargada de realizarlos, no está establecida en España?

Sí están sujetas. Siempre que la sede de la actividad económica del destinatario radique en España, y el servicio tenga por destinatario a dicha sede, la prestación se considera realizada en territorio español.

El sujeto pasivo del impuesto será por inversión el destinatario español aunque la empresa que realizar el servicio no esté establecida en España.

Referencias legales: Artículos 11, 70 y 84 de la Ley 37/92

12. ¿Sí la empresa destinataria de los servicios “outsourcing”, no está establecida en España, dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

No. Aunque el servicio sea prestado por una empresa española, sí la empresa destinataria tiene su sede en un país miembro de la Comunidad Europea distinto de España, el servicio no se considera prestado en territorio español de aplicación del impuesto, ya que el destinatario no está establecido en dicho territorio.

Referencias legales: Artículo 70 de la Ley 37/92


13. Sí tanto la empresa destinataria de los servicios como la empresa “Outsourcing”, o encargada de prestarlos, están establecidas en territorio español, pero el trabajo se realiza en el extranjero, ¿la operación está sujeta a IVA?

La operación sí está sujeta al impuesto. Lo que marca la aplicación es que el destinatario de los servicios, ya sea empresario o profesional, tiene su sede económica en territorio español, con independencia que el trabajo se realice en un territorio extranjero.

El servicio se entiende realizado en territorio de aplicación del impuesto, y por tanto sujeto a IVA.

Referencias legales: Artículos 70 y 77 de la Ley 37/92

14. ¿Están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los servicios de “outsourfing” prestados por profesional español a empresa extranjera?

No. Las empresas extranjeras para las que prestan sus servicios profesionales españoles, no están obligadas a practicar retención por los honorarios que satisfagan, si no son residentes en territorio español ni operan en él mediante establecimiento permanente.

Referencias legales: Artículo 71 del Real Decreto 214/99


15. ¿Las indemnizaciones percibidas por la resolución de un contrato de “outsourcing” están sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

No. Las indemnizaciones percibidas no estarán sujetas a IVA, al no constituir contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

Referencias legales:
Artículos 78, 80 y 89 de la Ley 37/92

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