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Guía práctica del factoring |
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Guía práctica del factoring
1. ¿Qué
es el factoring?
2.
¿Qué servicios integran el contrato de
factoring?
3.Tipos de
contratos de factoring.
4. Empresas
usuarias de factoring.
5. ¿Qué
tipo de
créditos comerciales son objeto de
factoring?
6.
Aspectos constitutivos de las entidades de factoring.
7.
Obligaciones del cliente.
8.
Obligaciones del factor.
9.
La comunicación al deudor.
10.
La remuneración a la compañía de
factoring.
11.
Duración del contrato de factoring.
12.
Línea de riesgo.
13.
El anticipo de fondos
14.
Momento de pago de la factura por el factor al cliente.
15.
Ventajas del factoring.
1.
¿Qué es el factoring?
Se trata de un contrato
mercantil atípico, ya que no
se encuentra regulado por la legislación positiva, en virtud del
cual una de
las partes que es el vendedor o proveedor, cede a la
otra llamada
factor, los créditos nacidos de los contratos de venta de
mercancías
concluidos entre éste y sus clientes.
Aún cuando el contrato
de factoring se firma entre
dos partes, se ve involucrada una tercera, por lo que podemos
distinguir tres
partes:
Vendedor: Que lo es de
las mercancías o servicios y por
tanto el titular originario de los créditos comerciales y que es
una sociedad o
empresa.
Factor: Es la
Compañía de Factoring, que
necesariamente debe de adoptar la forma de sociedad anónima y
que se subroga en
el lugar del vendedor para el cobro de los créditos o facturas.
Deudor: Que
compra las mercancías o servicios al vendedor y en consecuencia
el obligado al
pago del crédito.
Referencias legales:
- Orden 13 de mayo 1.981
Entidades de Financiación de
ventas a plazos.
- Orden de 19 de junio de 1.979
del Mº de Economía.
- Art. 3 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
2.
¿Qué servicios integran el contrato de factoring?
Los servicios que puede prestar el
factor son básicamente los siguientes:
1) El estudio del grado de solvencia
de los deudores (compradores del cliente del factor).
2) La gestión completa del
cobro de las facturas que el vendedor (cliente), le cede a la
compañía de fáctoring.
3) El control y administración
de las cuentas a cobrar que el cliente le haya cedido, debiendo
informar a este de las incidencias del cobro de cada factura y
periódicamente, de cual es el estado de las cuentas de cada uno
de los deudores.
4) Garantizar el riesgo por
insolvencia de los deudores.
5) El anticipo del pago de la factura
o crédito cedido, es decir, la posibilidad para el cliente de
disponer del importe de la factura cedida en el momento en que lo
precise.
No todos los contratos de factoring
incluyen estos servicios, pudiendo contratarse solo algunos de ellos
siendo esto lo que da lugar a diferentes tipos de contratos de
factoring.
Referencias
legales:
- Orden de 13 de mayo de 1.981
Entidades de Financiación de ventas a plazos.
- Orden de 19 de junio de 1.979
del Mº de Economía.
3.Tipos de
contratos de factoring.
Dada la peculiaridad de este tipo
de contrato se pueden hacer diferentes divisiones, siendo las
más habituales
las siguientes:
1.º Por el
ámbito geográfico:
a)
Factoring nacional o domestico, cuando las ventas se realizan en el mismo
país.
b)
Factoring de exportación, cuando las ventas
se realizan a otro país distinto. En este
supuesto se encarga del cobro una compañía cuyo domicilio
social sea el del
deudor.
2.º
Por el riesgo:
a)
Factoring propio, el factor asume el riesgo en caso de insolvencia del
deudor, de
tal manera que independientemente de que pague o no el deudor, el
factor deberá
entregar el importe de la factura a su cliente.
b)
Factoring
impropio, el factor no
garantiza a su cliente el riesgo por insolvencia del deudor, de tal
manera que
solo le entregará el importe de la factura si paga el deudor.
3.º En función
del momento de pago al
cliente:
a)
Pago al vencimiento o a una fecha determinada.
b)
Pago al
cobro, cuando no existe
un plazo cierto.
Rererencias legales:
- Orden de 19 de
junio de 1.979 del Mº de
Economía.
- Orden 13 de mayo
de 1.981 Entidades de
financiación de ventas a plazos.
4. Empresas
usuarias de factoring.
No existe un modelo de empresa
determinado, siendo objeto del contrato de factoring, tanto las grandes
empresas con buenos productos y gran volumen de ventas como las
medianas y
pequeñas empresas, también con buenos productos y
compradores solventes, que
ven frenada su expansión por la limitación de sus
recursos y que buscan en el
fáctoring una solución .
Es la propia empresa la que
después de un adecuado estudio de los costes por la
utilización del factoring y
comparado con las ventajas que le reporta , tome la decisión de
contratar ese
tipo de servicio, sin que en principio se ajuste a un tipo de empresa
determinado.
Referencias legales:
- Art.2 del Código de comercio.
- Art. 1.255 del Codigo Civil.
5.
¿Qué tipo de
créditos comerciales son objeto de
factoring?
En principio no existe límite
respecto al tipo de crédito que puede ser objeto del contrato de
factoring, si
bien en la práctica suele presentar las siguientes
características:
- Son
facturas o créditos a pagar en un corto plazo (generalmente 90
días, si bien puede tratarse de un plazo mas largo).
- Que el crédito nazca
de la venta de un producto fabricado en serie, sin excluir otro tipo de
productos.
- Que los productos vendidos
no perezcan a corto plazo, ya que podría ser causa de
incumplimiento del pago por parte del deudor.
- Que se trate de un deudor
(comprador) habitual del cliente del factor.
Referencias legales:
- Art. 2 del
Código de comercio.
- Art. 1.255 del
Codigo civil.
6.
Aspectos constitutivos de las entidades de factoring.
Es conveniente para
cualquier empresa que desee contratar con una entidad de factoring
tener unas
nociones básicas de la regulación y constitución
de las sociedades de
factoring.
Las compañías de
factoring
tienen la consideración de entidad financiera, por ello las
fuentes de las que
emanan sus normas son fundamentalmente el Ministerio de Economía
y Hacienda y
del Banco de España.
Al igual que el resto de las
entidades financieras,
deben adoptar la forma de sociedad anónima, siendo necesario
para su
constitución el solicitar autorización previa al
Ministerio de Economía y
Hacienda.
El objeto principal de la sociedad de
factoring consiste
en la realización de las operaciones de gestión de cobro
de créditos y de
anticipo de fondos sobre los mismos.
Por último señalar que
es obligatoria su inscripción
tanto en el Registro especial del Banco de España, como en el
Registro
Mercantil para su constitución.
Referencias legales:
- Orden de 19 de junio de
1975 del Mº de Economía.
- Orden de 13 de mayo de 1981 de
Entidades de
Financiación de ventas a plazos.
7.
Obligaciones del cliente.
De la redacción de los
contratos de factoring podemos
extraer las siguientes obligaciones para el cliente:
-El cliente se obliga a
no celebrar otros contratos
con otras sociedades de factoring, durante la vigencia de aquél.
-El cliente ha de trasmitir todos
los créditos al
factor, con ello se garantiza el que el cliente no le trasmita solo
aquellos
créditos más arriesgados.
-Pagar al factor la
remuneración pactada
contractualmente.
-No podrá cambiar las
condiciones de pago ni acordar
reducciones en el precio sin el consentimiento del factor.
-Deberá comunicar al factor
las situaciones que
puedan modificar la valoración del riesgo asumido.
-Comunicar al factor las
variaciones que puedan
afectar a la solvencia del deudor.
-Entregar al factor todos los
documentos referentes a
cada crédito cedido, por ejemplo nota de pedidos, albaranes etc.
-Deberá permitir las
investigaciones contables y
administrativas que precise el factor.
-Someter a la aprobación
del factor cualquier deudor
nuevo.
-Y garantizar la existencia y
exigibilidad de los
créditos cedidos.
Referencias legales:
- Art.2 del Código de comercio.
- Art. 1.255 del Codigo civil.
8.
Obligaciones del factor.
En cuanto a las obligaciones del factor,
podemos
distinguir las siguientes:
-Gestionar todos los créditos que
le hayan sido
trasmitidos con el contrato de factoring.
-Cobrar los créditos en la fecha
del vencimiento.
-Garantizar el riesgo de insolvencia de
los deudores
en los términos pactados en el contrato.
-Anticipar el porcentaje pactado
contractualmente.
-Efectuar la investigación y
análisis oportuna de los
nuevos deudores.
-Poner en conocimiento del cliente su
intención de
acudir a la vía judicial contra cualquier deudor moroso, en
reclamación de los
créditos cedidos.
Referencias legales:
- Art.2 del Código de
Comercio.
- Art. 1.255 del Código
civil.
9.
La comunicación al deudor.
El contrato de factoring
se perfecciona con el mero consentimiento entre el cliente y el factor,
no
obstante se incluye en dicho contrato la obligación por parte
del cliente de
notificar al comprador la existencia del factor, esto se hace a
través de la llamada
cláusula de “pago al factor” que se incluye en los
contrato y
facturas entre el cliente del factor y
su comprador o deudor.
La citada cláusula
trata de poner fin a la situación de desconocimiento por
parte del
comprador de la existencia del contrato de factoring, de tal manera que
una vez
que sabe de la existencia de éste, sabe que sólo
será válido el pago hecho al
factor.
En el supuesto de que el comprador,
por
desconocimiento de la existencia del factor, pagase el crédito o
factura al
vendedor o cliente del factor, el comprador o deudor quedaría
liberado de la
deuda, estando en ese caso obligado el cliente del factor a entregarle
a éste
el importe cobrado.
Referencias legales:
Art.2 del
Código de
Comercio.
Art. 1.527 del Código de Comercio.
10.
La remuneración a la compañía de factoring.
Dentro de la remuneración al factor
hay que
distinguir entre:
a)
El
porcentaje: El contrato de
factoring señala que el cliente pagará una
comisión, que
expresada en porcentaje será calculada sobre el nominal de las
cuentas o
facturas cedidas.
A veces si el número de facturas es
muy
numeroso y el importe de las mismas es pequeño, se puede acordar
una tarifa de
manipulación que se traduce en un importe fijo por factura.
No existe una tarifa única para
todos los
clientes, sino que esta se establece para cada cliente en concreto en
función
de :
-La actividad que desarrolla el cliente.
-El número de deudores y su
localización
geográfica.
-El número e importe de las
facturas.
-El plazo y forma de cobro.
-Servicios que integran el contrato.
b)
Interés
por el
anticipo de fondos.
El
interés solo se cobra cuando se anticipan cantidades al cliente
y tomando como
base el importe anticipado y el tiempo.
Referencias legales:
Orden 12 de
Diciembre de 1.989 sobre tipo de interés y
comisiones de las Entidades de crédito.
Art. 2 del Código de comercio.
Art. 1.255 del Código civil.
11.
Duración del contrato de factoring.
No existe un tiempo determinado de
duración del contrato
de fáctoring, sino que serán las partes quien lo acuerden
libremente, no
obstante, se suele establecer como tiempo de duración al menos
un año, si bien,
nada impide que se pacte un período mas corto o mas largo.
En
los contratos se suele establecer que al
vencimiento del contrato se prorrogará de forma tácita
por un tiempo igual al
pactado, salvo que alguna de las partes comunique con cierta
antelación a la
otra su voluntad de no prorrogar el contrato.
También se suele recoger
contractualmente, la
posibilidad que cualquier de las partes tiene de rescindir
voluntariamente el
contrato si, en un momento determinado, no le interesa a alguna de las
parte
mantener la relación de factoring.
Referencias legales:
- Art. 2 del Código de Comercio.
- Art. 1.255 del Código
civil.
12.
Línea de riesgo.
En los contratos de fáctoring
propio, también llamado
sin recurso, se recoge una cláusula que es la llamada línea
de riesgo y
que significa que el factor no garantiza la insolvencia de la totalidad
del
importe de la factura o crédito, sino que tras el
análisis de la solvencia cada uno
de los compradores (deudores) del
cliente, va a fijar un importe máximo que significa el riesgo
máximo de
insolvencia que asume respecto de cada deudor frente a su cliente.
En el supuesto de que con
posterioridad a la firma
del contrato, el cliente tenga nuevos compradores (deudores) el factor
deberá
analizar de nuevo la solvencia de cada uno de los nuevos deudores y
mediante un
anexo al contrato fijar cual es la línea de riesgo para esos
nuevos deudores.
Igualmente puede ocurrir que por un
cambio de
circunstancias el factor y el cliente acuerden una nueva línea
de riesgo,
pudiendo ampliarla o reducirla, para deudores ya existentes en el
momento de la
firma del contrato, esta modificación se realiza también
mediante anexo al
contrato.
Referencias legales:
- Art.2 del Código de
Comercio.
- Art. 1.255 del Código
civil.
13.
El anticipo de fondos
Las partes pueden acordar en el
contrato de factoring, el
anticipo por parte del factor a su cliente, del importe de la factura
cedida
sin necesidad de esperar al vencimiento de esta. De esta manera, la
compañía de
factoring cumple no solo una función de gestión de cobro
sino también
financiera.
Normalmente no se anticipa el 100%
del importe de la
factura, sino que en el contrato se fija un porcentaje que suele
situarse entre el
80 o el 90 %.
Además, se fija un tipo de
interés anual sobre los
fondos anticipados que el cliente deberá abonar al factor por
dicho anticipo.
Es esta posibilidad de anticipo del
importe de la
factura la que mas atrae a las empresas a la hora de contratar con las
compañías de factoring.
Referencias legales:
- Orden 13 de mayo de 1.981 Entidades
de financiación de
venta a plazos.
- Orden 19 de junio de 1.979 del Mº de
Economía.
- Art.2 del Código de
comercio.
- Art.1.255 del Código
Civil.
14.
Momento de pago de la factura por el factor al cliente.
Hay
que distinguir dos supuestos:
-Un
primer supuesto se da en el factoring propio o sin
recurso, es decir, cuando el factor garantiza la insolvencia del
deudor, en
este caso el factor deberá abonar a su cliente el importe de la
factura en el
momento de su vencimiento, con independencia de que esta haya sido o no
abonada
por el deudor.
-El segundo supuesto se da en el
factoring impropio o
con recurso, es decir, cuando el factor no garantiza la insolvencia del
deudor,
en este caso el factor solo viene obligado a pagar el importe de la
factura
cuando éste efectivamente la haya cobrado.
Referencias legales:
- Orden de 13 de Mayo de 1.981 Entidades de financiación de
venta a plazos.
15.
Ventajas del factoring.
Podemos clasificarlas en dos grupos:
-Las de gestión.
-Las económicas y financieras.
Las de gestión son las siguientes:
- Se efectúa una mejor
selección de los posibles clientes.
- Es una compañía
especializada la que se ocupa de la gestión de los cobros.
- Se independiza la gestión de cobros
de la venta.
- Posibilita el mejorar las condiciones de
pago en las ventas.
- Se elimina el riesgo de insolvencia de los
compradores (en el factoring sin recurso o propio).
Las económicas y financieras:
- Aumenta la eficacia en los cobros.
- Aumenta el flujo de tesorería,
adaptándolo a las necesidades de cada momento.
- Elimina los gastos de financiación
por retrasos en los cobros.
- Elimina los gastos y el tiempo empleados
en la obtención de informes.
- Así como, en su caso, los gastos de
procedimientos contenciosos contra los deudores.
Referencias legales:
Orden 13 de Mayo de 1.981 Entidades de
financiación
de venta a plazos.
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