Guía práctica del factoring

Guía práctica del factoring

1. ¿Qué es el factoring?
2. ¿Qué servicios integran el contrato de factoring?
3.Tipos de contratos de factoring.
4. Empresas usuarias de factoring.
5. ¿Qué tipo de créditos comerciales son objeto de factoring?
6. Aspectos constitutivos de las entidades de factoring.
7. Obligaciones del cliente.
8. Obligaciones del factor.
9. La comunicación al deudor.
10. La remuneración a la compañía de factoring.
11. Duración del contrato de factoring.
12. Línea de riesgo.
13. El anticipo de fondos
14. Momento de pago de la factura por el factor al cliente.
15. Ventajas del factoring.

1. ¿Qué es el factoring?

Se trata de un contrato mercantil atípico, ya que no se encuentra regulado por la legislación positiva, en virtud del cual una de las partes que es el vendedor o proveedor, cede a la otra llamada  factor, los créditos nacidos de los contratos de venta de mercancías concluidos entre éste y sus clientes.

Aún cuando el contrato de factoring se firma entre dos partes, se ve involucrada una tercera, por lo que podemos distinguir tres partes:

Vendedor:  Que lo es de las mercancías o servicios y por tanto el titular originario de los créditos comerciales y que es una sociedad o empresa.

Factor:  Es la Compañía de Factoring, que necesariamente debe de adoptar la forma de sociedad anónima y que se subroga en el lugar del vendedor para el cobro de los créditos o facturas.

Deudor: Que compra las mercancías o servicios al vendedor y en consecuencia el obligado al pago del crédito.

Referencias legales: 2. ¿Qué servicios integran el contrato de factoring?

Los servicios que puede prestar el factor son básicamente los siguientes:

1) El estudio del grado de solvencia de los deudores (compradores del cliente del factor).

2) La gestión completa del cobro de las facturas que el vendedor (cliente), le cede a la compañía de fáctoring.

3) El control y administración de las cuentas a cobrar que el cliente le haya cedido, debiendo informar a este de las incidencias del cobro de cada factura y periódicamente, de cual es el estado de las cuentas de cada uno de los deudores.

4) Garantizar el riesgo por insolvencia de los deudores.

5) El anticipo del pago de la factura o crédito cedido, es decir, la posibilidad para el cliente de disponer del importe de la factura cedida en el momento en que lo precise.

No todos los contratos de factoring incluyen estos servicios, pudiendo contratarse solo algunos de ellos siendo esto lo que da lugar a diferentes tipos de contratos de factoring.

Referencias legales:

3.Tipos de contratos de factoring.

Dada la peculiaridad de este tipo de contrato se pueden hacer diferentes divisiones, siendo las más habituales las siguientes:

1.º Por el ámbito geográfico:

a)     Factoring nacional o domestico, cuando las ventas se realizan en el mismo país.

b)     Factoring de exportación, cuando las ventas se realizan a otro país distinto. En este supuesto se encarga del cobro una compañía cuyo domicilio social sea el del deudor. 

2.º Por el riesgo:

a)     Factoring propio, el factor asume el riesgo en caso de insolvencia del deudor, de tal manera que independientemente de que pague o no el deudor, el factor deberá entregar el importe de la factura a su cliente.

b)     Factoring impropio, el factor no garantiza a su cliente el riesgo por insolvencia del deudor, de tal manera que solo le entregará el importe de la factura si paga el deudor. 

3.º En función del momento de pago al cliente:

a)     Pago al vencimiento o a una fecha determinada.

b)     Pago al cobro, cuando no existe un plazo cierto.

Rererencias legales:

4. Empresas usuarias de factoring.

No existe un modelo de empresa determinado, siendo objeto del contrato de factoring, tanto las grandes empresas con buenos productos y gran volumen de ventas como las medianas y pequeñas empresas, también con buenos productos y compradores solventes, que ven frenada su expansión por la limitación de sus recursos y que buscan en el fáctoring una solución .

Es la propia empresa la que después de un adecuado estudio de los costes por la utilización del factoring y comparado con las ventajas que le reporta , tome la decisión de contratar ese tipo de servicio, sin que en principio se ajuste a un tipo de empresa determinado.

Referencias legales:

5. ¿Qué tipo de créditos comerciales son objeto de factoring?

En principio no existe límite respecto al tipo de crédito que puede ser objeto del contrato de factoring, si bien en la práctica suele presentar las siguientes características:

  1. Son facturas o créditos a pagar en un corto plazo (generalmente 90 días, si bien puede tratarse de un plazo mas largo).

  1. Que el crédito nazca de la venta de un producto fabricado en serie, sin excluir otro tipo de productos.

  1. Que los productos vendidos no perezcan a corto plazo, ya que podría ser causa de incumplimiento del pago por parte del deudor.

  1. Que se trate de un deudor (comprador) habitual del cliente del factor.

Referencias legales:

6. Aspectos constitutivos de las entidades de factoring.

Es conveniente para cualquier empresa que desee contratar con una entidad de factoring tener unas nociones básicas de la regulación y constitución de las sociedades de factoring.

Las compañías de factoring tienen la consideración de entidad financiera, por ello las fuentes de las que emanan sus normas son fundamentalmente el Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

Al igual que el resto de las entidades financieras, deben adoptar la forma de sociedad anónima, siendo necesario para su constitución el solicitar autorización previa al Ministerio de Economía y Hacienda.

El objeto principal de la sociedad de factoring consiste en la realización de las operaciones de gestión de cobro de créditos y de anticipo de fondos sobre los mismos.

Por último señalar que es obligatoria su inscripción tanto en el Registro especial del Banco de España, como en el Registro Mercantil para su constitución.

Referencias legales:

7. Obligaciones del cliente.

De la redacción de los contratos de factoring podemos extraer las siguientes obligaciones para el cliente:

-El cliente se obliga a no celebrar otros contratos con otras sociedades de factoring, durante la vigencia de aquél.

-El cliente ha de trasmitir todos los créditos al factor, con ello se garantiza el que el cliente no le trasmita solo aquellos créditos más arriesgados.

-Pagar al factor la remuneración pactada contractualmente.

-No podrá cambiar las condiciones de pago ni acordar reducciones en el precio sin el consentimiento del factor.

-Deberá comunicar al factor las situaciones que puedan modificar la valoración del riesgo asumido.

-Comunicar al factor las variaciones que puedan afectar a la solvencia del deudor.

-Entregar al factor todos los documentos referentes a cada crédito cedido, por ejemplo nota de pedidos, albaranes etc.

-Deberá permitir las investigaciones contables y administrativas que precise el factor.

-Someter a la aprobación del factor cualquier deudor nuevo.

-Y garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos cedidos.

Referencias legales:

8. Obligaciones del factor.

En cuanto a las obligaciones del factor, podemos distinguir las siguientes:

-Gestionar todos los créditos que le hayan sido trasmitidos con el contrato de factoring.

-Cobrar los créditos en la fecha del vencimiento.

-Garantizar el riesgo de insolvencia de los deudores en los términos pactados en el contrato.

-Anticipar el porcentaje pactado contractualmente.

-Efectuar la investigación y análisis oportuna de los nuevos deudores.

-Poner en conocimiento del cliente su intención de acudir a la vía judicial contra cualquier deudor moroso, en reclamación de los créditos cedidos.

Referencias legales:

9. La comunicación al deudor.

El contrato de factoring se perfecciona con el mero consentimiento entre el cliente y el factor, no obstante se incluye en dicho contrato la obligación por parte del cliente de notificar al comprador la existencia del factor, esto se hace a través de la llamada cláusula de “pago al factor” que se incluye en los contrato y facturas  entre el cliente del factor y su comprador o deudor.

La citada cláusula  trata de poner fin a la situación de desconocimiento por parte del comprador de la existencia del contrato de factoring, de tal manera que una vez que sabe de la existencia de éste, sabe que sólo será válido el pago hecho al factor.

En el supuesto de que el comprador, por desconocimiento de la existencia del factor, pagase el crédito o factura al vendedor o cliente del factor, el comprador o deudor quedaría liberado de la deuda, estando en ese caso obligado el cliente del factor a entregarle a éste el importe cobrado.

Referencias legales:

Art.2 del Código de Comercio.

Art. 1.527 del Código de Comercio.

10. La remuneración a la compañía de factoring.

Dentro de la remuneración al factor hay que distinguir entre:

a)     El porcentaje: El contrato de factoring señala que el cliente pagará una comisión, que expresada en porcentaje será calculada sobre el nominal de las cuentas o facturas cedidas.

A veces si el número de facturas es muy numeroso y el importe de las mismas es pequeño, se puede acordar una tarifa de manipulación que se traduce en un importe fijo por factura.

No existe una tarifa única para todos los clientes, sino que esta se establece para cada cliente en concreto en función de :

-La actividad que desarrolla el cliente.

-El número de deudores y su localización geográfica.

-El número e importe de las facturas.

-El plazo y forma de  cobro.

-Servicios que integran el contrato.

b)     Interés por el anticipo de fondos.

El interés solo se cobra cuando se anticipan cantidades al cliente y tomando como base el importe anticipado y el tiempo.

Referencias legales:

Orden 12 de Diciembre de 1.989 sobre tipo de interés y comisiones de las Entidades de crédito.

Art. 2 del Código de comercio.

Art. 1.255 del Código civil.

11. Duración del contrato de factoring.

No existe un tiempo determinado de duración del contrato de fáctoring, sino que serán las partes quien lo acuerden libremente, no obstante, se suele establecer como tiempo de duración al menos un año, si bien, nada impide que se pacte un período mas corto o mas largo.

En los contratos se suele establecer que al vencimiento del contrato se prorrogará de forma tácita por un tiempo igual al pactado, salvo que alguna de las partes comunique con cierta antelación a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato.

También se suele recoger contractualmente, la posibilidad que cualquier de las partes tiene de rescindir voluntariamente el contrato si, en un momento determinado, no le interesa a alguna de las parte mantener la relación de factoring.

Referencias legales:

12. Línea de riesgo.

En los contratos de fáctoring propio, también llamado sin recurso, se recoge una cláusula que es la llamada línea de riesgo y que significa que el factor no garantiza la insolvencia de la totalidad del importe de la factura o crédito, sino que tras el análisis de la solvencia  cada uno de los compradores (deudores) del cliente, va a fijar un importe máximo que significa el riesgo máximo de insolvencia que asume respecto de cada deudor frente a su cliente.

En el supuesto de que con posterioridad a la firma del contrato, el cliente tenga nuevos compradores (deudores) el factor deberá analizar de nuevo la solvencia de cada uno de los nuevos deudores y mediante un anexo al contrato fijar cual es la línea de riesgo para esos nuevos deudores.

Igualmente puede ocurrir que por un cambio de circunstancias el factor y el cliente acuerden una nueva línea de riesgo, pudiendo ampliarla o reducirla, para deudores ya existentes en el momento de la firma del contrato, esta modificación se realiza también mediante anexo al contrato.

Referencias legales:

13. El anticipo de fondos

Las partes pueden acordar en el contrato de factoring, el anticipo por parte del factor a su cliente, del importe de la factura cedida sin necesidad de esperar al vencimiento de esta. De esta manera, la compañía de factoring cumple no solo una función de gestión de cobro sino también financiera.

Normalmente no se anticipa el 100% del importe de la factura, sino que en el contrato se fija un porcentaje que suele situarse entre el 80 o el 90 %.

Además, se fija un tipo de interés anual sobre los fondos anticipados que el cliente deberá abonar al factor por dicho anticipo.

Es esta posibilidad de anticipo del importe de la factura la que mas atrae a las empresas a la hora de contratar con las compañías de factoring.

Referencias legales:

14. Momento de pago de la factura por el factor al cliente.

Hay que distinguir dos supuestos:

-Un primer supuesto se da en el factoring propio o sin recurso, es decir, cuando el factor garantiza la insolvencia del deudor, en este caso el factor deberá abonar a su cliente el importe de la factura en el momento de su vencimiento, con independencia de que esta haya sido o no abonada por el deudor.

-El segundo supuesto se da en el factoring impropio o con recurso, es decir, cuando el factor no garantiza la insolvencia del deudor, en este caso el factor solo viene obligado a pagar el importe de la factura cuando éste efectivamente la haya cobrado.

Referencias legales:

15. Ventajas del factoring.

Podemos clasificarlas en dos grupos:

-Las de gestión.

-Las económicas y financieras.

Las de gestión son las siguientes:

Las económicas y financieras:

Referencias legales:

Orden 13 de Mayo de 1.981 Entidades de financiación de venta a plazos.




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