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Guía práctica del confirming | |||
II. ¿Qué
naturaleza jurídica tiene el confirming y
cuál es la normativa que se le aplica?
III. ¿Qué
diferencias existen entre el contrato
confirmatorio y el contrato de factoring?
IV. ¿Cuáles
son
las partes en un contrato de confirming”?
V. ¿Cuáles
son
las obligaciones de la entidad
confirmante?
VI. ¿Cuáles
son
las obligaciones del empresario
librado?
VII. ¿Cuáles
son
las obligaciones del proveedor
confirmado?
VIII. ¿Cómo
se
documenta un contrato confirmatorio?
IX. ¿Cuáles
son
las ventajas del contrato
confirmatorio para el empresario?
X. ¿Qué
desventajas tiene el contrato confirmatorio
para el empresario?
XI. ¿Cuáles
son
las ventajas del contrato
confirmatorio para el proveedor?
XII. ¿Qué
consecuencias tendría que el empresario
dejara de pagar una factura?
XIII. ¿Qué
consecuencias tendría que la entidad
financiera se negara a pagar una factura?
XV. ¿Qué
ocurriría si el proveedor confirmado cede su
crédito a un tercero?
XVII. ¿Qué
requisitos se necesitan para prestar
servicios de confirming?
XIX. ¿Qué
remuneración debe abonar el empresario a la
entidad confirmante?
XX. ¿Qué
impuestos se devengan para el empresario
librado en un contrato confirmatorio?
XXI. ¿Qué
impuestos se devengan para el proveedor en
un contrato confirmatorio?
XXII. ¿Qué
impuestos se devengan para la entidad
confirmante en un contrato confirmatorio?
II. ¿Qué naturaleza
jurídica tiene el confirming y cuál es la normativa que
se le aplica?
El contrato confirmatorio no tiene una regulación
específica, por lo que debe considerarse un supuesto especial de
contrato de comisión mercantil.
Al ser un contrato de comisión mercantil, se regula por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, y, supletoriamente, por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil.
En el caso de que se haya pactado el
descuento a proveedores o la financiación al empresario,
serán de aplicación las normas relativas a la
transparencia bancaria y a la disciplina e intervención de las
entidades de crédito.
Referencias legales:
Artículos 244 a 280 del Código de Comercio y 1709 a 1739
del Código Civil.
III. ¿Qué diferencias
existen entre el contrato confirmatorio y el contrato de factoring?
El contrato de factoring se define como el contrato por el cual
un empresario transmite los créditos comerciales que ostenta
frente a su clientela a otro empresario especializado (una entidad de
crédito), la cual se compromete a prestar una serie de servicios
respecto a aquéllos, como pueden ser la presentación al
cobro o su descuento con o sin recurso.
Por lo tanto el confirming consiste en la gestión de deudas o de
pagos, contrariamente al factoring, que es una gestión de
créditos o de cobros. Podría denominarse al confirming,
en consecuencia, como un “factoring de proveedores”
Referencias legales:
Artículo 1255 del Código Civil
IV. ¿Cuáles son las
partes en un contrato de confirming”?
Aunque el contrato confirmatorio se establece entre el empresario y el
Banco, en el contrato intervienen tres partes:
- El empresario librado
- La entidad de crédito confirmante
- El proveedor confirmado
El empresario puede ser una persona física o una persona
jurídica, aunque en casi la totalidad de los casos se trata de
una persona jurídica, puesto que los Bancos exigen un volumen
importante de negocio para prestar este servicio.
La entidad de crédito confirmante puede ser cualquier
establecimiento de crédito, no siendo necesario que se trate de
un establecimiento bancario. Normalmente suele tratarse de entidades
especializadas en el factoring que amplían este negocio al
negocio confirmatorio.
El proveedor puede ser cualquier persona física o
jurídica que contrate con el librado.
Referencias legales:
Artículos 244 y 245 del Código de Comercio;
artículos 1.254 y 1.257 del Código Civil.
V. ¿Cuáles son las
obligaciones de la entidad confirmante?
La entidad de crédito confirmante deberá:
1. Actuar con diligencia en la gestión de los
pagos a los proveedores confirmados.
2. Remitir al proveedor confirmación de su
pago.
3. Si así se ha pactado, anticipar el cobro
contra el correspondiente descuento.
4. Si así se ha pactado, abrir crédito
al empresario, contra el correspondiente cobro de intereses.
5. En general, cumplir las obligaciones impuestas al
comisionista en el Código de Comercio.
Referencias legales:
Artículos 252, 254 y 256 del Código de Comercio
VI. ¿Cuáles son las
obligaciones del empresario librado?
Las obligaciones del librado en un contrato confirmatorio son las
siguientes:
1. Facilitar instrucciones precisas al Banco
confirmante. Normalmente, el empresario debe utilizar el formulario
normalizado que le facilita el Banco, estipulándose que, en caso
de que no utilice este formulario, el Banco no estará obligado
al pago al proveedor confirmado.
2. Tener disponible el saldo necesario para pagar los
recibos girados por los proveedores confirmados.
3. Pagar la remuneración acordada con la
entidad de crédito confirmante.
4. En general, las que señala para el
comitente el Código de Comercio.
Referencias legales: Artículos
249 y 253 a 261 del Código de Comercio
VII. ¿Cuáles son
las obligaciones del proveedor confirmado?
El proveedor no está vinculado por la eventual firma de un
contrato confirmatorio entre su cliente y una entidad financiera, y por
lo tanto, aunque exista este contrato, podrá seguir dirigiendo
sus facturas y requerimientos de pago al cliente.
No obstante, el proveedor y su cliente pueden pactar el mecanismo
confirmatorio como único medio de pago, en cuyo caso el
proveedor estará vinculado a este pacto y no podrá
intentar el cobro directo del cliente.
Si el cliente y el banco confirmante han pactado el anticipo a
proveedores, éstos estarán obligados a satisfacer a su
costa el descuento exigido por el Banco.
Referencias legales:
Artículo 1.254 del Código Civil.
VIII. ¿Cómo se
documenta un contrato confirmatorio?
En principio, la ley no exige ninguna forma especial para el contrato
confirmatorio, si bien es conveniente que se documenten por escrito, y
en la práctica habitual la entidad de crédito
exigirá que se documenten en póliza intervenida por
fedatario público.
Junto al documento contractual, constituye un requisito de la
práctica bancaria la notificación a través de la
cual el empresario comunica a la entidad confirmante la lista de pagos,
con identificación, al menos, del proveedor, del importe y del
vencimiento, documento que suele tener carácter estandarizado.
Referencias legales: Artículos 51, 52 y 55 del Código de
Comercio.
IX. ¿Cuáles son las ventajas
del contrato confirmatorio para el empresario?
Para el empresario, las ventajas son las siguientes:
1. Le permite simplificar y optimizar la
gestión de sus pagos
2. Mejora su solvencia y su imagen ante el proveedor
y le permite una mayor capacidad de negociación con ellos
3. Le dota de una mayor flexibilidad por el
carácter automático de la fórmula
4. Le permite la recompra de sus propios compromisos
de pago
Referencias legales: Artículo
244 del Código de Comercio.
X. ¿Qué desventajas
tiene el contrato confirmatorio para el empresario?
Las desventajas para el empresario del contrato confirmatorio son las
siguientes:
1. El empresario depende de una entidad financiera
determinada, sin que pueda aprovechar las ofertas alternativas que, en
cada momento, pudiera ofrecérsele para la gestión de las
facturas de sus proveedores.
2. El empresario se ve sujeto a los requisitos
formales impuestos por la entidad financiera.
3. El empresario debe adaptar la emisión de
facturas y el control de sus procesos financieros a los requisitos del
contrato confirmatorio.
Referencias legales:
Artículos 1.255, 1.257 y 1.258 del Código Civil.
XI. ¿Cuáles son las ventajas
del contrato confirmatorio para el proveedor?
Para los proveedores confirmados, el cobro de sus facturas por
vía del contrato confirmatorio puede suponer las siguientes
ventajas:
1. Ahorro del timbre en las letras y demás
efectos comerciales por substituir esta vía de
financiación por el mecanismo del confirming.
2. En la modalidad sin recurso, elimina el riesgo de
impagados
3. Permite la obtención de financiación
inmediata
4. Garantiza la liquidez, permite un aumento de la
capacidad de endeudamiento y mejora los ratios financieros al eliminar
las facturas descontadas del balance
5. Implica no consumir las líneas de descuento
habituales
Referencias legales:
Artículo 1.255 del Código Civil
XII. ¿Qué consecuencias
tendría que el empresario dejara de pagar una factura?
En el supuesto de que la entidad confirmatoria haya pagado la factura
al proveedor, las consecuencias dependerán del pacto entre la
entidad y el empresario librado:
- Si habían estipulado que la entidad
descontaría a los proveedores sus facturas (contrato
confirmatorio sin recurso), la entidad financiera podrá repetir
el pago contra el empresario librado.
- En el supuesto de que no hubieran estipulado este
pacto, la entidad financiera no podrá repetir el pago si el
empresario le instruyó previamente para no realizarlo.
En el supuesto de que la entidad confirmatoria no haya pagado la
factura, el proveedor podrá dirigirse únicamente contra
el empresario.
Referencias legales:
Artículos 1.257 y 1.258 del Código Civil y 254 y 256 del
Código de Comercio.
XIII. ¿Qué consecuencias
tendría que la entidad financiera se negara a pagar una factura?
El proveedor siempre conservará su acción contra el
empresario librado, de modo que si el Banco confirmante no le abona una
factura, podrá reclamar judicialmente su pago al empresario.
El pacto confirmatorio se celebra únicamente entre la entidad
financiera y el empresario librado, por lo que no vincula
jurídicamente al proveedor.
La negativa injustificada por parte de la entidad financiera a pagar
determinada factura constituye un incumplimiento por parte de la
entidad financiera del mandato encomendado, y en consecuencia
podrá dar lugar a una reclamación del empresario contra
esta entidad, siempre y cuando la negativa no se fundamente en alguno
de los siguientes hechos:
- Inexistencia de pacto por el que la entidad
financiera se obligue a abrir crédito a favor del empresario en
caso de que éste no disponga de fondos.
- No constancia de la factura en la relación
de facturas enviadas por el cliente a la entidad confirmante.
- Resolución del contrato confirmatorio
Referencias legales:
Artículos 1.257 y 1.258 del Código Civil.
XIV. ¿Qué ocurriría si
el empresario no dispone de saldo suficiente para pagar las facturadas
presentadas por los proveedores?
Las consecuencias dependerán de los pactos entre el empresario y
la entidad de crédito:
1. Si las dos partes han estipulado el recurso al
crédito de la entidad financiera, ésta abonará el
importe de las facturas con independencia del saldo del que disponga el
empresario, aplicando a este adelanto el tipo de interés
acordado.
2. Si las dos partes no han acordado el recurso al
crédito, la entidad financiera podrá:
a. Estimar que queda liberada de
la obligación de pago y por lo tanto no abonar las facturas.
b. Abonar el importe abriendo
cuenta especial al empresario confirmado cargando los intereses
moratorios correspondientes.
Referencias legales:
Artículo 1.124 del Código Civil
XV. ¿Qué ocurriría si
el proveedor confirmado cede su crédito a un tercero?
El proveedor confirmado puede ceder su crédito a un tercero,
siendo este tercero desde ese momento el titular del crédito
cedido frente al empresario.
Esta cesión, sin embargo, no vincula a la entidad confirmante,
salvo que le haya sido notificada en la forma acordada por el
empresario librado. La entidad confirmante se libera de cualquier
responsabilidad cumpliendo el mandato encomendado, que no es otro que
el de pagar al proveedor inicialmente designado.
Si la entidad confirmante no le satisface su crédito, el tercero
cesionario tendrá acción contra el cedente (el proveedor
inicial) así como el empresario librado.
Referencias legales:
Artículos 1.257, 1.258 y 1.526 del Código Civil.
XVI. ¿Qué
ocurriría si el proveedor confirmado cede su crédito a un
tercero y el Banco paga al proveedor cedente?
La entidad confirmante se libera de cualquier responsabilidad
cumpliendo el mandato encomendado, que no es otro que el de pagar al
proveedor inicialmente designado. Por lo tanto, si por parte del
empresario librado no se le comunica el cambio de titular del
crédito, no adquiere responsabilidad alguna.
Asimismo, se aplicaría la regla según la cual el deudor
queda liberado por los pagos realizados antes de conocer la
cesión del crédito.
El tercero que ha adquirido el crédito tendrá
acción contra el proveedor cedente, pero no podrá
dirigirse contra el empresario librado si el proveedor cedente le
había comunicado la cesión y el empresario no
había comunicado a la entidad de crédito confirmante esta
cesión.
Referencias legales:
Artículos 1.257, 1.258, 1.526 y 1.527 del Código Civil.
XVII. ¿Qué requisitos se
necesitan para prestar servicios de confirming?
La prestación de servicios de confirming presupone la
prestación de un previo servicio de cuenta corriente al
empresario a través de una cuenta a la vista o depósito
bancario.
Para la captación de fondos reembolsables del público es
necesario disponer de la autorización del Banco de España
como entidad e crédito, por ser ésta una de las
actividades reservadas a este tipo de entidades.
Referencias legales:
artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986;
artículo 28 de la Ley 26/1998, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito.
XVIII. ¿Qué operaciones se
realizan en la cuenta del cliente por parte de la entidad financiera
como consecuencia de un contrato confirmatorio?
El cliente deberá tener una cuenta abierta y domiciliada en la
entidad financiera confirmante que soporte la gestión de las
facturas. Una vez que el proveedor presenta la factura al cobro, y una
vez se haya producido el vencimiento de ésta, la entidad paga al
proveedor y carga el importe correspondiente en la cuenta del cliente.
En el supuesto de que no existan fondos suficientes para hacer frente a
la factura, y aun así la entidad financiera la abone, pueden
darse dos supuestos:
1.Que no exista pacto de anticipo, en cuyo caso la entidad financiera
cargará la cantidad a la cuenta del cliente dejando ésta
en descubierto y aplicando los intereses moratorios correspondientes.
2. Que sí exista pacto de anticipo, en cuyo caso la entidad
financiera no cargará el importe pagado junto con los intereses
correspondientes hasta que no venza el plazo de anticipo pactado.
Referencias legales:
Artículo 1.255 del Código Civil.
XIX. ¿Qué remuneración
debe abonar el empresario a la entidad confirmante?
La remuneración a la entidad de crédito será la
que pacten las partes, siendo los métodos más habituales
los siguientes:
1. Una comisión en función del
número de órdenes de pago
2. Un tipo fijo en función de la
cuantía de las órdenes de pago
3. Un tipo variable en función de diversos
parámetros: importe de cada orden de pago, vencimiento, etc.
Adicionalmente, si se ha pactado el recurso al crédito de la
entidad financiera para el caso de que el empresario librado no
disponga de fondos suficientes, éste deberá abonar a la
entidad financiera el interés convenido.
Referencias legales:
Artículos 277 y 278 del Código de Comercio.
XX. ¿Qué impuestos se
devengan para el empresario librado en un contrato confirmatorio?
En un contrato confirmatorio, el empresario no es sujeto pasivo de
ningún impuesto. Ello no obstante, y como en cualquier otra
operación comercial, al empresario se le repercutirá el
IVA de la factura del proveedor, así como el IVA de la
comisión de cobranza de la entidad confirmante.
El empresario podrá deducir estos pagos en su declaración
de IVA como IVA soportado.
En el supuesto de que se haya estipulado el descuento anticipado de las
facturas a los proveedores y que se haya estipulado adicionalmente el
reparto de los intereses entre la entidad confirmante y el
empresario, el interés percibido por el empresario se
integrará en su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades,
o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, sin que devengue IVA.
Referencias legales: Artículo
20.1.18 de la Ley del IVA y artículo 10.1 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
XXI. ¿Qué impuestos se
devengan para el proveedor en un contrato confirmatorio?
Sin que exista ninguna especialidad por el hecho de la existencia de un
contrato confirmatorio, el proveedor se verá sujeto al Impuesto
sobre el Valor Añadido que genere su venta, el cual se
devengará desde que ponga a disposición del cliente el
bien o servicio adquirido.
El impago por parte del cliente o la posible financiación que
pueda ofrecer el Banco confirmante no cambia esta calificación.
Asimismo, la venta del proveedor devengará en el Impuesto sobre
Sociedades, sin ninguna particularidad con las operaciones ordinarias.
Referencias legales:
Artículo 75.1 Ley del IVA
XXII. ¿Qué impuestos se
devengan para la entidad confirmante en un contrato confirmatorio?
Dado que la entidad confirmante necesariamente será una entidad
financiera, tendrá siempre forma societaria, por constituir la
actividad de captación de fondos reembosables del público
una actividad sujeta a la normativa de disciplina e intervención
de las entidades de crédito, la actividad de la entidad
confirmante incrementará la base imponible de la entidad
confirmante en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, contrariamente a los servicios de cobro y pago habituales de
un depósito bancario, la actividad estará sujeta y no
exenta de IVA (16%) para la entidad confirmante, la cual lo
repercutirá al empresario librado.
La base imponible en ambos impuestos será la comisión de
cobranza repercutida por la entidad financiera al empresario.
En cualquier caso, en el caso de un contrato confirmatorio irrevocable,
los intereses cargados al empresario librado en concepto de
aplazamiento del pago, no devengan IVA.
Referencias legales:
Artículo 28.2.b) de la Ley 26/1998, de Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito y
artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.
XXIII. ¿Si el empresario librado, y
por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está
establecido en España, dichos servicios están sujetos al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
No. Aunque el servicio sea prestado por una empresa española,
sí la empresa destinataria tiene su sede en un país
miembro de la Comunidad Europea distinto de España, el servicio
no se considera prestado en territorio español de
aplicación del impuesto, ya que el destinatario no está
establecido en dicho territorio.
En este caso, en consecuencia, las comisiones de cobranza del contrato
confirmatorio no estarán sujetas a IVA.
Referencias legales:
Artículo 70 de la Ley 37/92
XXIV. ¿Cómo influye el
contrato confirmatorio en la tributación el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados?
El confirming o contrato confirmatorio permite un ahorro de
tributación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados.
El contrato confirmatorio sin recurso, es decir, aquél en el que
la entidad confirmante pacta con el empresario librado que los
proveedores confirmados podrán descontar las facturas que
presenten a la entidad financiera en ejecución del contrato
confirmatorio substituye la financiación mediante letras de
cambio.
Constituye una práctica comercial habitual el libramiento de
efectos comerciales a un plazo fijo a la expedición de la
factura. Este libramiento está sujeto al timbre de los efectos
establecido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, desapareciendo esta carga
tributaria si se opta por la solución de la gestión de
pagos mediante el contrato confirmatorio.
Referencias legales:
Artículos 33 y 37 del RD Legislativo 1/993, del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
XXV. ¿Si el empresario librado, y
por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está
establecido en España, dichos servicios están sujetos al
Impuesto sobre Sociedades?
Los ingresos obtenidos por la entidad confirmante únicamente
estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades en España si
se prestan en el extranjero por medio de un establecimiento permanente
de una entidad española, si bien la entidad española
podrá deducirse el impuesto pagado en el extranjero por este
concepto.
Si los servicios se prestan en el extranjero por una entidad
extranjera, no se devengará impuesto en España aun cuando
los proveedores sean españoles, puesto que el servicio
remunerado a la entidad confirmante está prestado en el
extranjero sin conexión con España.
No obstante, el tipo de descuento aplicado al proveedor español,
en el caso de que se haya pactado esta posibilidad se entenderá
como un ingreso en España de una entidad extranjera obtenida sin
mediación de establecimiento permanente, y por lo tanto
estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a un
tipo del 25%, debiendo practicar el proveedor confirmado
retención.
Referencias legales:
Artículos 30.1, 24.1 y 12.1 de la Ley 41/1998, del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes.
XXVI. Si tanto el empresario librado como
la entidad confirmante están establecidos en territorio
español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en
el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero,
¿la operación está sujeta a Impuesto sobre
Sociedades?
La entidad financiera en España tributa por obligación
personal de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades por todos los
ingresos recibidos, independientemente de que se hayan producido en
España o fuera de España.
Por lo tanto, la entidad confirmante deberá incrementar su base
imponible a efectos del Impuesto de Sociedades por el importe de las
comisiones recibidas en España del empresario cliente en
concepto del servicio de confirming junto con los intereses de
descuento aplicados a los proveedores extranjeros en el caso de que se
haya pactado esta posibilidad.
No obstante, la entidad confirmante podrá deducirse a efectos
del Impuesto sobre Sociedades los impuestos pagados en el extranjero.
Referencias legales: Artículos
8.1 y 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 43/1995.
XXVII. Si tanto el empresario librado como
la entidad confirmante están establecidos en territorio
español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en
el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero,
¿la operación está sujeta a IVA?
La operación sí está sujeta al impuesto. Lo que
marca el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido es que el
destinatario de los servicios, ya sea empresario o profesional, tenga
su sede económica en territorio español, con
independencia que el trabajo se realice en un territorio extranjero.
En consecuencia, el servicio se entenderá realizado en
territorio de aplicación del impuesto, en este caso
España, y por tanto sujeto a IVA.
Referencias legales:
Artículos 70 y 77 de la Ley 37/92.
XXVIII. ¿Están sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las comisiones de
cobranza cuando la entidad confirmante no está establecida
en España?
Si está sujeta. Siempre que la sede de la actividad
económica del destinatario radique en España, y el
servicio tenga por destinatario a dicha sede, la prestación se
considera realizada en territorio español, aunque la entidad
confirmante esté establecida en otro Estado miembro de la CE.
Por lo tanto, el sujeto pasivo del impuesto será por
inversión el empresario librado aunque la empresa que realiza el
servicio no esté establecida en España.
Referencias legales:
Artículos 11, 70 y 84 de la Ley 37/92.
XXIX. ¿Están sujetas al
Impuesto sobre Sociedades las comisiones de cobranza cuando la
entidad confirmante no está establecida en España?
Las comisiones de cobranza aplicadas al empresario librado por la
entidad confirmante así como, en su caso, los intereses
aplicados al descuento a los proveedores a sus facturas, están
sujetos a tributación en España, tanto si la entidad
confirmante opera por medio de establecimiento permanente como si lo
hace en régimen de libre prestación de servicios.
En el supuesto de que la entidad confirmante no opere por medio de
establecimiento permanente, el empresario beneficiario del servicio
así como el proveedor confirmado, en su caso, deberán
aplicar las retenciones e ingresos a cuenta establecidos
reglamentariamente.
Referencias legales:
Artículos 14, 30.1, 24.1 y 12.1 de la Ley 41/1998, del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes