Guía práctica del confirming

Guía práctica del confirming

I. ¿Qué es el confirming?

II. ¿Qué naturaleza jurídica tiene el confirming y cuál es la normativa que se le aplica?

III. ¿Qué diferencias existen entre el contrato confirmatorio y el contrato de factoring?

IV. ¿Cuáles son las partes en un contrato de confirming”?

V. ¿Cuáles son las obligaciones de la entidad confirmante?

VI. ¿Cuáles son las obligaciones del empresario librado?

VII. ¿Cuáles son las obligaciones del proveedor confirmado?

VIII. ¿Cómo se documenta un contrato confirmatorio?

IX. ¿Cuáles son las ventajas del contrato confirmatorio para el empresario?

X. ¿Qué desventajas tiene el contrato confirmatorio para el empresario?

XI. ¿Cuáles son las ventajas del contrato confirmatorio para el proveedor?

XII. ¿Qué consecuencias tendría que el empresario dejara de pagar una factura?

XIII. ¿Qué consecuencias tendría que la entidad financiera se negara a pagar una factura?

XIV. ¿Qué ocurriría si el empresario no dispone de saldo suficiente para pagar las facturadas presentadas por los proveedores?

XV. ¿Qué ocurriría si el proveedor confirmado cede su crédito a un tercero?

XVI. ¿Qué ocurriría si el proveedor confirmado cede su crédito a un tercero y el Banco paga al proveedor cedente?

XVII. ¿Qué requisitos se necesitan para prestar servicios de confirming?

XVIII. ¿Qué operaciones se realizan en la cuenta del cliente por parte de la Entidad financiera como consecuencia de un contrato confirmatorio?

XIX. ¿Qué remuneración debe abonar el empresario a la entidad confirmante?

XX. ¿Qué impuestos se devengan para el empresario librado en un contrato confirmatorio?

XXI. ¿Qué impuestos se devengan para el proveedor en un contrato confirmatorio?

XXII. ¿Qué impuestos se devengan para la entidad confirmante en un contrato confirmatorio?

XXIII. ¿Si el empresario librado, y por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está establecido en España, dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

XXIV. ¿Cómo influye el contrato confirmatorio en la tributación el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

XXV. ¿Si el empresario librado, y por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está establecido en España, los servicios están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

XXVI. Si tanto el empresario librado como la entidad confirmante están establecidos en territorio español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero, ¿la operación está sujeta a Impuesto sobre Sociedades?

XXVII. Si tanto el empresario librado como la entidad confirmante están establecidos en territorio español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero, ¿la operación está sujeta a IVA?

XXVIII. ¿Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las comisiones de cobranza  cuando la entidad confirmante no está establecida en España?

XXIX. ¿Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las comisiones de cobranza  cuando la entidad confirmante no está establecida en España?



I. ¿Qué es el confirming?

 
El confirming, o contrato confirmatorio o de gestión de pagos, es un contrato en virtud de la cual un Banco o entidad bancaria gestiona el pago y liquidación de las facturas de los proveedores de uno de sus clientes, a través del siguiente mecanismo:
 
1.     Un empresario, cliente del Banco, compra mercancías a sus proveedores, acordando con ellos el pago aplazado de las mercancías.
2.     El empresario traslada la obligación de pago al Banco, quien será el que gestione todos los pagos a los proveedores de su cliente.
3.     El Banco pagará las facturas que le notifique el empresario a través de un modelo estandarizado previamente acordado, y confirmará al proveedor que tiene los fondos necesarios para proceder al pago.
4.     Como pacto accesorio, el Banco puede financiar al proveedor el adelanto de los cobros, con el descuento convenido (Contrato confirmatorio “sin recurso”).
5.     Igualmente como pacto accesorio, el Banco podrá abrir crédito a su cliente si a la fecha de vencimiento de cualquiera de las facturas su cliente no dispone de fondos, debiendo abonar éste los intereses convenidos (Contrato confirmatorio irrevocable).
6.     En el supuesto de un contrato confirmatorio sin recurso, podrá pactarse el reparto entre el Banco y el empresario del tipo de descuento aplicado a las facturas cuyo pago se haya anticipado al proveedor confirmado.

 
Referencias legales: Código Civil, artículo 1255


II. ¿Qué naturaleza jurídica tiene el confirming y cuál es la normativa que se le aplica?

El contrato confirmatorio no tiene una regulación específica, por lo que debe considerarse un supuesto especial de contrato de comisión mercantil.

Al ser un contrato de comisión mercantil, se regula por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, y, supletoriamente, por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil.

En el caso de que se haya pactado el descuento a proveedores o la financiación al empresario, serán de aplicación las normas relativas a la transparencia bancaria y a la disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Referencias legales: Artículos 244 a 280 del Código de Comercio y 1709 a 1739 del Código Civil.


III. ¿Qué diferencias existen entre el contrato confirmatorio y el contrato de factoring?

El contrato de factoring se define como el contrato por el cual un empresario transmite los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado (una entidad de crédito), la cual se compromete a prestar una serie de servicios respecto a aquéllos, como pueden ser la presentación al cobro o su descuento con o sin recurso.

Por lo tanto el confirming consiste en la gestión de deudas o de pagos, contrariamente al factoring, que es una gestión de créditos o de cobros. Podría denominarse al confirming, en consecuencia, como un “factoring de proveedores”


Referencias legales: Artículo 1255 del Código Civil


IV. ¿Cuáles son las partes en un contrato de confirming”?

Aunque el contrato confirmatorio se establece entre el empresario y el Banco, en el contrato intervienen tres partes:

-    El empresario librado
-    La entidad de crédito confirmante
-    El proveedor confirmado

El empresario puede ser una persona física o una persona jurídica, aunque en casi la totalidad de los casos se trata de una persona jurídica, puesto que los Bancos exigen un volumen importante de negocio para prestar este servicio.

La entidad de crédito confirmante puede ser cualquier establecimiento de crédito, no siendo necesario que se trate de un establecimiento bancario. Normalmente suele tratarse de entidades especializadas en el factoring que amplían este negocio al negocio confirmatorio.

El proveedor puede ser cualquier persona física o jurídica que contrate con el librado.

Referencias legales: Artículos 244 y 245 del Código de Comercio; artículos 1.254 y 1.257 del Código Civil.


V. ¿Cuáles son las obligaciones de la entidad confirmante?

La entidad de crédito confirmante deberá:

1.    Actuar con diligencia en la gestión de los pagos a los proveedores confirmados.
2.    Remitir al proveedor confirmación de su pago.
3.    Si así se ha pactado, anticipar el cobro contra el correspondiente descuento.
4.    Si así se ha pactado, abrir crédito al empresario, contra el correspondiente cobro de intereses.
5.    En general, cumplir las obligaciones impuestas al comisionista en el Código de Comercio.

Referencias legales: Artículos 252, 254 y 256 del Código de Comercio


VI. ¿Cuáles son las obligaciones del empresario librado?

Las obligaciones del librado en un contrato confirmatorio son las siguientes:

1.    Facilitar instrucciones precisas al Banco confirmante. Normalmente, el empresario debe utilizar el formulario normalizado que le facilita el Banco, estipulándose que, en caso de que no utilice este formulario, el Banco no estará obligado al pago al proveedor confirmado.
2.    Tener disponible el saldo necesario para pagar los recibos girados por los proveedores confirmados.
3.    Pagar la remuneración acordada con la entidad de crédito confirmante.
4.    En general, las que señala para el comitente el Código de Comercio.

Referencias legales: Artículos 249 y 253 a 261 del Código de Comercio


VII. ¿Cuáles son las obligaciones del proveedor confirmado?

El proveedor no está vinculado por la eventual firma de un contrato confirmatorio entre su cliente y una entidad financiera, y por lo tanto, aunque exista este contrato, podrá seguir dirigiendo sus facturas y requerimientos de pago al cliente.

No obstante, el proveedor y su cliente pueden pactar el mecanismo confirmatorio como único medio de pago, en cuyo caso el proveedor estará vinculado a este pacto y no podrá intentar el cobro directo del cliente.

Si el cliente y el banco confirmante han pactado el anticipo a proveedores, éstos estarán obligados a satisfacer a su costa el descuento exigido por el Banco.

Referencias legales: Artículo 1.254 del Código Civil.


VIII. ¿Cómo se documenta un contrato confirmatorio?

En principio, la ley no exige ninguna forma especial para el contrato confirmatorio, si bien es conveniente que se documenten por escrito, y en la práctica habitual la entidad de crédito exigirá que se documenten en póliza intervenida por fedatario público.

Junto al documento contractual, constituye un requisito de la práctica bancaria la notificación a través de la cual el empresario comunica a la entidad confirmante la lista de pagos, con identificación, al menos, del proveedor, del importe y del vencimiento, documento que suele tener carácter estandarizado.

Referencias legales: Artículos 51, 52 y 55 del Código de Comercio.

IX. ¿Cuáles son las ventajas del contrato confirmatorio para el empresario?

Para el empresario, las ventajas son las siguientes:

1.    Le permite simplificar y optimizar la gestión de sus pagos
2.    Mejora su solvencia y su imagen ante el proveedor y le permite una mayor capacidad de negociación con ellos
3.    Le dota de una mayor flexibilidad por el carácter automático de la fórmula
4.    Le permite la recompra de sus propios compromisos de pago

Referencias legales: Artículo 244 del Código de Comercio.


X. ¿Qué desventajas tiene el contrato confirmatorio para el empresario?

Las desventajas para el empresario del contrato confirmatorio son las siguientes:

1.    El empresario depende de una entidad financiera determinada, sin que pueda aprovechar las ofertas alternativas que, en cada momento, pudiera ofrecérsele para la gestión de las facturas de sus proveedores.
2.    El empresario se ve sujeto a los requisitos formales impuestos por la entidad financiera.
3.    El empresario debe adaptar la emisión de facturas y el control de sus procesos financieros a los requisitos del contrato confirmatorio.

Referencias legales: Artículos 1.255, 1.257 y 1.258 del Código Civil.

XI. ¿Cuáles son las ventajas del contrato confirmatorio para el proveedor?

Para los proveedores confirmados, el cobro de sus facturas por vía del contrato confirmatorio puede suponer las siguientes ventajas:

1.    Ahorro del timbre en las letras y demás efectos comerciales por substituir esta vía de financiación por el mecanismo del confirming.
2.    En la modalidad sin recurso, elimina el riesgo de impagados
3.    Permite la obtención de financiación inmediata
4.    Garantiza la liquidez, permite un aumento de la capacidad de endeudamiento y mejora los ratios financieros al eliminar las facturas descontadas del balance
5.    Implica no consumir las líneas de descuento habituales

Referencias legales: Artículo 1.255 del Código Civil

XII. ¿Qué consecuencias tendría que el empresario dejara de pagar una factura?

En el supuesto de que la entidad confirmatoria haya pagado la factura al proveedor, las consecuencias dependerán del pacto entre la entidad y el empresario librado:

-    Si habían estipulado que la entidad descontaría a los proveedores sus facturas (contrato confirmatorio sin recurso), la entidad financiera podrá repetir el pago contra el empresario librado.
-    En el supuesto de que no hubieran estipulado este pacto, la entidad financiera no podrá repetir el pago si el empresario le instruyó previamente para no realizarlo.

En el supuesto de que la entidad confirmatoria no haya pagado la factura, el proveedor podrá dirigirse únicamente contra el empresario.

Referencias legales: Artículos 1.257 y 1.258 del Código Civil y 254 y 256 del Código de Comercio.


XIII. ¿Qué consecuencias tendría que la entidad financiera se negara a pagar una factura?

El proveedor siempre conservará su acción contra el empresario librado, de modo que si el Banco confirmante no le abona una factura, podrá reclamar judicialmente su pago al empresario.

El pacto confirmatorio se celebra únicamente entre la entidad financiera y el empresario librado, por lo que no vincula jurídicamente al proveedor.

La negativa injustificada por parte de la entidad financiera a pagar determinada factura constituye un incumplimiento por parte de la entidad financiera del mandato encomendado, y en consecuencia podrá dar lugar a una reclamación del empresario contra esta entidad, siempre y cuando la negativa no se fundamente en alguno de los siguientes hechos:

-    Inexistencia de pacto por el que la entidad financiera se obligue a abrir crédito a favor del empresario en caso de que éste no disponga de fondos.
-    No constancia de la factura en la relación de facturas enviadas por el cliente a la entidad confirmante.
-    Resolución del contrato confirmatorio

Referencias legales: Artículos 1.257 y 1.258 del Código Civil.

XIV. ¿Qué ocurriría si el empresario no dispone de saldo suficiente para pagar las facturadas presentadas por los proveedores?

Las consecuencias dependerán de los pactos entre el empresario y la entidad de crédito:

1.    Si las dos partes han estipulado el recurso al crédito de la entidad financiera, ésta abonará el importe de las facturas con independencia del saldo del que disponga el empresario, aplicando a este adelanto el tipo de interés acordado.
2.    Si las dos partes no han acordado el recurso al crédito, la entidad financiera podrá:
    a.    Estimar que queda liberada de la obligación de pago y por lo tanto no abonar las facturas.
    b.    Abonar el importe abriendo cuenta especial al empresario confirmado cargando los intereses moratorios correspondientes.

Referencias legales: Artículo 1.124 del Código Civil

XV. ¿Qué ocurriría si el proveedor confirmado cede su crédito a un tercero?

El proveedor confirmado puede ceder su crédito a un tercero, siendo este tercero desde ese momento el titular del crédito cedido frente al empresario.

Esta cesión, sin embargo, no vincula a la entidad confirmante, salvo que le haya sido notificada en la forma acordada por el empresario librado. La entidad confirmante se libera de cualquier responsabilidad cumpliendo el mandato encomendado, que no es otro que el de pagar al proveedor inicialmente designado.

Si la entidad confirmante no le satisface su crédito, el tercero cesionario tendrá acción contra el cedente (el proveedor inicial) así como el empresario librado.

Referencias legales: Artículos 1.257, 1.258 y 1.526 del Código Civil.


XVI. ¿Qué ocurriría si el proveedor confirmado cede su crédito a un tercero y el Banco paga al proveedor cedente?

La entidad confirmante se libera de cualquier responsabilidad cumpliendo el mandato encomendado, que no es otro que el de pagar al proveedor inicialmente designado. Por lo tanto, si por parte del empresario librado no se le comunica el cambio de titular del crédito, no adquiere responsabilidad alguna.

Asimismo, se aplicaría la regla según la cual el deudor queda liberado por los pagos realizados antes de conocer la cesión del crédito.

El tercero que ha adquirido el crédito tendrá acción contra el proveedor cedente, pero no podrá dirigirse contra el empresario librado si el proveedor cedente le había comunicado la cesión y el empresario no había comunicado a la entidad de crédito confirmante esta cesión.

Referencias legales: Artículos 1.257, 1.258, 1.526 y 1.527 del Código Civil.


XVII. ¿Qué requisitos se necesitan para prestar servicios de confirming?

La prestación de servicios de confirming presupone la prestación de un previo servicio de cuenta corriente al empresario a través de una cuenta a la vista o depósito bancario.

Para la captación de fondos reembolsables del público es necesario disponer de la autorización del Banco de España como entidad e crédito, por ser ésta una de las actividades reservadas a este tipo de entidades.

Referencias legales: artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986; artículo 28 de la Ley 26/1998, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

XVIII. ¿Qué operaciones se realizan en la cuenta del cliente por parte de la entidad financiera como consecuencia de un contrato confirmatorio?

El cliente deberá tener una cuenta abierta y domiciliada en la entidad financiera confirmante que soporte la gestión de las facturas. Una vez que el proveedor presenta la factura al cobro, y una vez se haya producido el vencimiento de ésta, la entidad paga al proveedor y carga el importe correspondiente en la cuenta del cliente.

En el supuesto de que no existan fondos suficientes para hacer frente a la factura, y aun así la entidad financiera la abone, pueden darse dos supuestos:

1.Que no exista pacto de anticipo, en cuyo caso la entidad financiera cargará la cantidad a la cuenta del cliente dejando ésta en descubierto y aplicando los intereses moratorios correspondientes.
2. Que sí exista pacto de anticipo, en cuyo caso la entidad financiera no cargará el importe pagado junto con los intereses correspondientes hasta que no venza el plazo de anticipo pactado.

Referencias legales: Artículo 1.255 del Código Civil.

XIX. ¿Qué remuneración debe abonar el empresario a la entidad confirmante?

La remuneración a la entidad de crédito será la que pacten las partes, siendo los métodos más habituales los siguientes:

1.    Una comisión en función del número de órdenes de pago
2.    Un tipo fijo en función de la cuantía de las órdenes de pago
3.    Un tipo variable en función de diversos parámetros: importe de cada orden de pago, vencimiento, etc.

Adicionalmente, si se ha pactado el recurso al crédito de la entidad financiera para el caso de que el empresario librado no disponga de fondos suficientes, éste deberá abonar a la entidad financiera el interés convenido.

Referencias legales: Artículos 277 y 278 del Código de Comercio.

XX. ¿Qué impuestos se devengan para el empresario librado en un contrato confirmatorio?

En un contrato confirmatorio, el empresario no es sujeto pasivo de ningún impuesto. Ello no obstante, y como en cualquier otra operación comercial, al empresario se le repercutirá el IVA de la factura del proveedor, así como el IVA de la comisión de cobranza de la entidad confirmante.

El empresario podrá deducir estos pagos en su declaración de IVA como IVA soportado.

En el supuesto de que se haya estipulado el descuento anticipado de las facturas a los proveedores y que se haya estipulado adicionalmente el reparto de los intereses entre la entidad confirmante y el empresario,  el interés percibido por el empresario se integrará en su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que devengue IVA.

Referencias legales: Artículo 20.1.18 de la Ley del IVA y artículo 10.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

XXI. ¿Qué impuestos se devengan para el proveedor en un contrato confirmatorio?

Sin que exista ninguna especialidad por el hecho de la existencia de un contrato confirmatorio, el proveedor se verá sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido que genere su venta, el cual se devengará desde que ponga a disposición del cliente el bien o servicio adquirido.

El impago por parte del cliente o la posible financiación que pueda ofrecer el Banco confirmante no cambia esta calificación.

Asimismo, la venta del proveedor devengará en el Impuesto sobre Sociedades, sin ninguna particularidad con las operaciones ordinarias.

Referencias legales: Artículo 75.1 Ley del IVA

XXII. ¿Qué impuestos se devengan para la entidad confirmante en un contrato confirmatorio?

Dado que la entidad confirmante necesariamente será una entidad financiera, tendrá siempre forma societaria, por constituir la actividad de captación de fondos reembosables del público una actividad sujeta a la normativa de disciplina e intervención de las entidades de crédito, la actividad de la entidad confirmante incrementará la base imponible de la entidad confirmante en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, contrariamente a los servicios de cobro y pago habituales de un depósito bancario, la actividad estará sujeta y no exenta de IVA (16%) para la entidad confirmante, la cual lo repercutirá al empresario librado.

La base imponible en ambos impuestos será la comisión de cobranza repercutida por la entidad financiera al empresario.

En cualquier caso, en el caso de un contrato confirmatorio irrevocable, los intereses cargados al empresario librado en concepto de aplazamiento del pago, no devengan IVA.

Referencias legales: Artículo 28.2.b) de la Ley 26/1998, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.

XXIII. ¿Si el empresario librado, y por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está establecido en España, dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

No. Aunque el servicio sea prestado por una empresa española, sí la empresa destinataria tiene su sede en un país miembro de la Comunidad Europea distinto de España, el servicio no se considera prestado en territorio español de aplicación del impuesto, ya que el destinatario no está establecido en dicho territorio.

En este caso, en consecuencia, las comisiones de cobranza del contrato confirmatorio no estarán sujetas a IVA.

Referencias legales: Artículo 70 de la Ley 37/92

XXIV. ¿Cómo influye el contrato confirmatorio en la tributación el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

El confirming o contrato confirmatorio permite un ahorro de tributación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

El contrato confirmatorio sin recurso, es decir, aquél en el que la entidad confirmante pacta con el empresario librado que los proveedores confirmados podrán descontar las facturas que presenten a la entidad financiera en ejecución del contrato confirmatorio substituye la financiación mediante letras de cambio.

Constituye una práctica comercial habitual el libramiento de efectos comerciales a un plazo fijo a la expedición de la factura. Este libramiento está sujeto al timbre de los efectos establecido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, desapareciendo esta carga tributaria si se opta por la solución de la gestión de pagos mediante el contrato confirmatorio.

Referencias legales: Artículos 33 y 37 del RD Legislativo 1/993, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

XXV. ¿Si el empresario librado, y por lo tanto destinatario del servicio confirmatorio, no está establecido en España, dichos servicios están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

Los ingresos obtenidos por la entidad confirmante únicamente estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades en España si se prestan en el extranjero por medio de un establecimiento permanente de una entidad española, si bien la entidad española podrá deducirse el impuesto pagado en el extranjero por este concepto.

Si los servicios se prestan en el extranjero por una entidad extranjera, no se devengará impuesto en España aun cuando los proveedores sean españoles, puesto que el servicio remunerado a la entidad confirmante está prestado en el extranjero sin conexión con España.

No obstante, el tipo de descuento aplicado al proveedor español, en el caso de que se haya pactado esta posibilidad se entenderá como un ingreso en España de una entidad extranjera obtenida sin mediación de establecimiento permanente, y por lo tanto estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a un tipo del 25%, debiendo practicar el proveedor confirmado retención.

Referencias legales: Artículos 30.1, 24.1 y 12.1 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

XXVI. Si tanto el empresario librado como la entidad confirmante están establecidos en territorio español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero, ¿la operación está sujeta a Impuesto sobre Sociedades?

La entidad financiera en España tributa por obligación personal de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades por todos los ingresos recibidos, independientemente de que se hayan producido en España o fuera de España.

Por lo tanto, la entidad confirmante deberá incrementar su base imponible a efectos del Impuesto de Sociedades por el importe de las comisiones recibidas en España del empresario cliente en concepto del servicio de confirming junto con los intereses de descuento aplicados a los proveedores extranjeros en el caso de que se haya pactado esta posibilidad.

No obstante, la entidad confirmante podrá deducirse a efectos del Impuesto sobre Sociedades los impuestos pagados en el extranjero.

Referencias legales: Artículos 8.1 y 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 43/1995.

XXVII. Si tanto el empresario librado como la entidad confirmante están establecidos en territorio español, pero el servicio se presta sobre facturas emitidas en el extranjero y en una sucursal de la entidad en el extranjero, ¿la operación está sujeta a IVA?

La operación sí está sujeta al impuesto. Lo que marca el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido es que el destinatario de los servicios, ya sea empresario o profesional, tenga su sede económica en territorio español, con independencia que el trabajo se realice en un territorio extranjero.

En consecuencia, el servicio se entenderá realizado en territorio de aplicación del impuesto, en este caso España, y por tanto sujeto a IVA.

Referencias legales: Artículos 70 y 77 de la Ley 37/92.

XXVIII. ¿Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las comisiones de cobranza  cuando la entidad confirmante no está establecida en España?

Si está sujeta. Siempre que la sede de la actividad económica del destinatario radique en España, y el servicio tenga por destinatario a dicha sede, la prestación se considera realizada en territorio español, aunque la entidad confirmante esté establecida en otro Estado miembro de la CE.

Por lo tanto, el sujeto pasivo del impuesto será por inversión el empresario librado aunque la empresa que realiza el servicio no esté establecida en España.

Referencias legales: Artículos 11, 70 y 84 de la Ley 37/92.

XXIX. ¿Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las comisiones de cobranza  cuando la entidad confirmante no está establecida en España?

Las comisiones de cobranza aplicadas al empresario librado por la entidad confirmante así como, en su caso, los intereses aplicados al descuento a los proveedores a sus facturas, están sujetos a tributación en España, tanto si la entidad confirmante opera por medio de establecimiento permanente como si lo hace en régimen de libre prestación de servicios.

En el supuesto de que la entidad confirmante no opere por medio de establecimiento permanente, el empresario beneficiario del servicio así como el proveedor confirmado, en su caso, deberán aplicar las retenciones e ingresos a cuenta establecidos reglamentariamente.

Referencias legales: Artículos 14, 30.1, 24.1 y 12.1 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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