Los modos de selección de los recursos en España y Francia con respecto a las garantías del proceso equitativo.

Los modos de selección de los recursos en España y Francia con respecto a las garantías del proceso equitativo.


En España, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Conoce y decide los recursos de casación y revisión de sentencias firmes en materia civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. En tanto la instancia mas alta del poder judicial, su función principal es juzgar en última instancia la validez de determinadas resoluciones administrativas y sentencias judiciales en todos los ordenes. En Francia, es la “Cour de Cassation” (el equivalente al Tribunal Supremo) la que representa el órgano jurisdiccional más alto en el orden judicial francés. También juzga en ultima instancia los asuntos civiles, mercantiles, sociales y criminales.

Tanto el Tribunal Supremo como la ”Cour de Cassation” pueden limitar y seleccionar el numero de recursos llevados ante ellos con el objetivo de optimizar el funcionamiento de la justicia. Sin embargo, esta selección de recursos debe ser limitada.

En efecto, una arbitraria selección de recursos puede entrar en conflicto con las garantías del proceso equitativo del articulo 6-1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Este articulo, directamente aplicable en todos los países signatarios del Convenio, define los diferentes tipos de garantías del derecho a un proceso equitativo, es decir, el derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída equitativamente, dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial. Como ha subrayado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a un proceso equitativo tiene una plaza preeminente en una sociedad democrática. Este articulo tiene carácter de principio general reconocido por las naciones civilizadas y representa un elemento del orden publico internacional.

Siendo esto así, y en el supuesto de que un recurso no fuese admitido a trámite por el Tribunal Supremo o la “Cour de Cassation”, ¿podría este rechazo afectar directamente a las garantías definidas por el articulo 6-1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?. Es decir, ¿constituye la falta de admisión a trámite de un recurso ante estos Tribunales una infracción del derecho reconocido por el artículo 6-1 del Convenio a que la causa que se trae ante los Tribunales sea oída equitativamente?

 

I. La instauración de un procedimiento de selección de los recursos: una necesidad

Dadas las condiciones restrictivas requeridas para permitir la admisión del recurso, tanto las leyes francesas como las españoles han definido el recurso de casación como un recurso extraordinario. En efecto, el Tribunal Supremo y la “Cour de Cassation” no son un tercer grado de instancia, no juzgan la aplicación del derecho por los juzgadores de instancia. El recurso de casación es un recurso extraordinario no constitutivo de instancia, es decir, el Tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de derecho.

De esta forma, la ley española limita de manera estricta los recursos ante el Tribunal Supremo. En virtud del articulo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, “el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.” Además, solo serán recurribles en casación las sentencias cuya cuantía supera 150.000 euros y las que presentan un interés casacional. Si no obedecen a esas condiciones, los recursos no serán admitidos a trámite, y así el derecho de acceso al derecho para todos los justiciables puede resultar afectado.

Ocurre lo mismo en Francia. En efecto, el articulo L131-6 del “Code de L’organisation Judiciaire” declara no admisibles a trámite los recursos que no son recurribles o no estén basados en un medio serio de casación. Eso tiene por objetivo impedir la obstrucción de la “Cour de Cassation”. El presidente de ésta ha declarado incluso que, para cumplir correctamente su misión, la “Cour de Cassation” debe limitar el numero de decisiones creadoras de jurisprudencia para una mejor unificación del Derecho. Esta selección de los recursos tiene por objetivo una buena administración de la justicia, lo que implica mas seguridad jurídica.

 

II. Este procedimiento debe respetar las exigencias del proceso equitativo.

La Constitución española en su articulo 24 reconoce “que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...)”, lo que debería impedir toda posibilidad de limitar demasiado o rechazar los recursos ante el Tribunal Supremo. El derecho a un recurso efectivo puede verse afectado por la limitación de la legitimación para recurrir ante este Tribunal mientras que, sin embargo, los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales garantizan este derecho efectivo. Estos artículos se ven reforzados por los principios generales del Derecho comunitario que reconocen el derecho a una protección judicial eficaz y a un juicio equitativo.

Los criterios demasiados exigentes de acceso al Tribunal Supremo y, en particular, los criterios financieros, parecen entrar en conflicto con el articulo 6-1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Afortunadamente, España como Francia son dos Estados de Derecho y la coherencia de sus sistemas jurídicos no podría funcionar sin el respeto a esta norma de valor supranacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia del 3 de marzo de 1999 (Grupo Kosser contra Francia), no prohíbe a los Estados que dicten reglamentaciones para acceder a un sistema de recursos, pero exige siempre que se cumpla la condición de que estas reglamentaciones tengan por objetivo asegurar una buena administración de la justicia. En esta sentencia, el Tribunal admite la compatibilidad entre el articulo 6-1 y los sistemas de selección de los recursos.

En efecto, los sistemas de selección de los recursos son mecanismos que permiten mejorar la calidad de la justicia, evitando el colapso de los Tribunales superiores, y que precisamente por ello refuerzan las garantías del proceso equitativo. Parece difícil alcanzar un proceso equitativo sin tener en cuenta los plazos excesivamente dilatados de los procedimientos y los obstáculos a la satisfacción de los intereses de las partes que podrían derivarse de un acceso ilimitado a los recursos. Precisamente, son sistemas como los de selección de recursos los que permiten evitar las dilaciones excesivas de los procedimientos y los que contribuyen a una buena administración de la justicia.

Por ello, y en conclusión, en la medida en que las normas de acceso a los recursos judiciales constituyen mecanismos activos que permiten el control de la calidad de la justicia, son compatibles con las normas europeas de garantía de un proceso equitativo, y lo deben ser. En definitiva, para que algunos sistemas nacionales que no respetan totalmente el articulo 6-1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, no entrasen en colisión con dicho precepto, podemos imaginar la generalización de un modelo europeo de procedimiento de selección de recursos que, por definición, sería compatible y conforme con el articulo 6-1. De esta manera, ninguna jurisdicción nacional tendría la posibilidad de elegir de manera arbitraria su propio modo de selección de los recursos que infringiese el Convenio.

 

 Albane Bizien des Laudes.




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